El Mercosur y los avances en el proceso de armonización tributaria

Como parte del proceso de integración, el Mercosur incluyó la coordinación de políticas macroeconómicas y la armonización de las legislaciones internas. Sin embargo, a juzgar por la actitud de los Estados Partes, esta expresión “armonización”, si bien es cierto que se encuentra inserta textualmente en el Tratado de Asunción, parecería ser muy ambiciosa por superar el espíritu integracionista de sus miembros que de manera alguna pretenden ceder su soberanía para legislar internamente disposiciones de carácter económico-fiscal.

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La realidad demuestra que a la fecha muy poco se ha avanzado en la armonización de las legislaciones tributarias de los Estados Partes y menos aún en materia de concesión de incentivos tributarios. Como logro relativo se podría mencionar el establecimiento de un marco legal teórico a los efectos de evitar la no discriminación en el comercio de bienes y servicios y la vigencia del Código Aduanero del Mercosur, y puntualizo, logro relativo y teórico, pues se siguen aplicando excepciones al AEC, negociando tratamientos preferenciales y prorrogando unilateralmente tratamientos discriminatorios, estableciéndose políticas de protección de la industria nacional. A 24 años de la vigencia del Mercosur, al menos se debería haber avanzado en la armonización de la tributación indirecta por ser la que más afecta la competencia entre los Estados Partes.

Sin embargo, los países más poderosos del bloque establecen trabas paraarancelarias e incluso guerras fiscales abiertas y ante la falta de coordinación de normas de incentivos tributarios para la radicación de inversiones extranjeras, se presenta una lucha de competencia desleal, abusiva y perniciosa para atraer las mismas.

Sobre la base del análisis realizado, concluimos que el marco legal e institucional del Mercosur con relación a la armonización tributaria y dentro de ella las reglas para la concesión de incentivos tributarios es insuficiente y cada Estado tiene autonomía para dictar sus propias reglas, sin que existan normas básicas o procedimientos establecidos en los acuerdos suscriptos hasta la fecha. El mecanismo de consulta previa, previsto en el Tratado de Asunción, no ha sido reglamentado ni institucionalizado.

Entonces cabe preguntarse: ¿es posible ser socios pero competidores? Si bien es cierto que en todo proceso de integración resulta muy difícil llegar al consenso sobre estos temas trascendentales que implican la cesión de la soberanía en la legislación interna, en el Mercosur no solamente se ha avanzado muy poco, sino por el contrario, los conflictos son cada vez mayores, agravándose las distorsiones que afectan la competitividad y la localización del ahorro y la inversión. Ello contradice el modelo teórico que supone que en la medida que avanza el proceso de liberación comercial, se reducen las protecciones efectivas y se desregula el comercio intrarregional. Nada de esto ha pasado.

Por ello, para responder a la pregunta: ¿existe la intención de armonizar, de coordinar o al menos de trabajar en estos temas? Debemos tener en cuenta que el problema no está identificado, difícil será encontrar la solución y menos aún cuando a ningún órgano o comisión se le ha encomendado dicha tarea, es decir cuando ni siquiera figura en la agenda futura del Mercosur.

La respuesta a ambas preguntas es NO. No es posible ser socios y al mismo tiempo competidores. Tampoco existe la intención de armonizar o al menos trabajar en estos temas. La realidad demuestra que esto no forma parte ni siquiera de la agenda Mercosur. Nótese que ni siquiera se ha avanzado en la necesaria tarea de suscribir tratados para evitar la doble tributación entre los Estados Partes. La mayoría de los socios del bloque (salvo Brasil por disposición de política interna) suscriben acuerdos con terceros países pero no entre sí.

*Abogada especialista en tributación y asesoría en inversiones

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