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En la entrega anterior mencionábamos la forma en que se calcula lo que una persona física aporta directamente al fisco y también el efecto indirecto que representa para el incremento de la recaudación total, y sobre todo en la lucha contra el mayor problema de nuestro país: los altos índices de evasión, clandestinidad e informalidad, lo que perjudica a todos y no simplemente al Estado.
Recordemos que el pago de los impuestos debe responder a uno de los principios establecidos en la Constitución Nacional: capacidad contributiva, a fin de logar otro de estos principios “la redistribución de la riqueza” para que el sistema tributario genere una mayor equidad y cumpla a su vez con otros preceptos relacionados con la tributación: que la aplicación de tributos responda a “Principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional” (Art. 179 C. N.).
En el año 2004 como parte de esta “Política Tributaria” encaminada a la “Formalización de la Economía” se estableció el siguiente esquema tributario:
Explicábamos también que lo que una persona física aporta en materia de impuestos se calcula tomando como mínimo los siguientes parámetros:
Todo el IVA pagado al comprar bienes y servicios en caso de que no sea contribuyente del IVA o si lo es, lo que no puede ser compensado.
El Impuesto Selectivo al Consumo que está incluido en el precio de los combustibles, de los cigarrillos, bebidas alcohólicas y otros artículos de lujo.
Los demás impuestos, tasas y contribuciones que no son administrados por la subsecretaría de Estado de Tributación.
Lo que dejó de recibir en concepto de accionista de sociedades, al abonar las mismas el Iracis, pues la empresa es “contribuyente de derecho”, pero el accionista persona física es “contribuyente de derecho”, que en términos sencillos significa que soporta la carga del impuesto.
Contribución indirecta de la persona física contribuyente del IRP
A ese componente hay que sumar la consecuencia lógica y esperada en la Renta Personal al legislarse un “Impuesto a la Renta Formalizador de la Economía”. Se exigirá la factura a precios reales y las operaciones deberán estar debidamente documentadas de acuerdo con las disposiciones tributarias, pues de otra manera no será utilizada para pagar menos IRP.
Esta compra, sea gasto o inversión, hará que el vendedor de dicho bien o prestador del servicio pague al menos los siguientes impuestos:
- Si es empresa: 10% de IVA y 14,5% de Iracis (accionistas locales) y 27,3% (accionistas no domiciliados).
- Si es persona 10% IVA y 10% de IRP
Es así que la Renta Personal tiene una gran incidencia en todo el sistema tributario por la contribución directa e indirecta, tanto de la persona física como de las empresas.
Por tanto, lo que deja de pagar el contribuyente de Renta Personal lo abona con el IVA, cuya tasa general es del 10% y si invierte en inmuebles 1,5%. Lo paga también en Selectivo al Consumo, tasas, entre otros. Esta es la contribución directa de las personas físicas.
Próxima entrega: ¿Es cierto que se invierte en inmuebles, vehículos, aportes en sociedades, para disminuir el pago del IRP y con esto se recauda menos?
(*) Abogada. Máster Internacional en Administración Tributaria y Hacienda Pública.