El importante rol de los institutos de Derechos Humanos en América

Jacques Maritain influyó de manera decisiva en la filosofía moral contemporánea al desarrollar el fundamento racional de los derechos humanos. Entre otros, el filósofo cristiano logró arraigar su tesis de que el “fundamento filosófico de los derechos del hombre es el derecho natural”, tal como proclamaron las Declaraciones americana y francesa del siglo XVIII.

Cargando...

El intento de restringir el financiamiento de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) por los países de la Alianza Bolivariana –ALBA– (Cuba, Venezuela, Ecuador, Bolivia, Nicaragua) no tuvo otro objetivo que debilitar su funcionamiento y estrangularlos. El sistema está integrado, principalmente, por dos órganos autónomos de la OEA: la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión tiene como objetivo promover la observancia de los derechos humanos; y la Corte, como institución judicial autónoma, la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. A ellos hay que agregar el peso de las relatorías, en concreto la de libertad de expresión.

Los países del ALBA exigían que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se financie únicamente con el dinero de los Estados miembros, sin aportaciones de otros países o procedentes de fondos independientes. Pero es bien sabido que la OEA no tiene los fondos suficientes para el SIDH y que, al cortar los provenientes de Europa, hacían morir, silenciosamente, a todo el sistema. La intención apuntaba también contra la libertad de prensa, uno de los pilares esenciales de la democracia. Su antecedente más próximo puede verse en la determinación de la Comisión-CIDH, en febrero de 2012, cuando solicitó al Gobierno de Ecuador medidas cautelares para dejar sin efecto la ejecución de la condena a tres años de cárcel y el pago de 40 millones de dólares contra los directivos del periódico El Universo, por injuria al presidente Rafael Correa. La sentencia fue, evidentemente, la muestra de la sumisión de los tribunales de ese país al detentador del poder y una afrenta a la libertad de prensa.

Los Tratados y las Declaraciones sobre los Derechos Humanos serán puras afirmaciones líricas si no cuentan con el mecanismo que garantice su aplicación. Por eso, la creación de ambos órganos –la Comisión y la Corte– son una verdadera conquista, pues constituyen el reconocimiento de que los derechos naturales humanos son inalienables, porque se basan en la naturaleza misma del hombre, que como consecuencia nadie puede perder. Primero en Europa, al concluir la segunda guerra mundial, se crea el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, y después en nuestro continente los dos órganos interamericanos. Ambos sistemas imponen una serie de obligaciones a los Estados que la ratifiquen, como ser el respeto de los derechos humanos allí reconocidos.

El meollo, lo fundamental del sistema, es que cualquier persona o grupo de personas o entidad no gubernamental puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de derechos humanos por un Estado parte. Por primera vez en la historia se le faculta a la persona, a los individuos, la potestad de denunciar e impugnar la violación de sus derechos fundamentales ante órganos o tribunales internacionales.

Por estas razones, la posición del Paraguay –como la que se sostuvo recientemente en Washington– debe ser permanente y enérgica: la defensa de los Institutos de promoción y de protección de los Derechos Humanos. Lo contrario será un grave retroceso en la historia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sería volver a una época de una sociedad primitiva y peligrosa.
(*) Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UNA.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...