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Da veniam scriptis, quorum non gloria nobis causa, sed utilitas officiumque fuit (Ovidio). Pido indulgencia para este escrito, y declaro que no es un deseo de gloria el que me hace publicarle, sino el convencimiento de su utilidad (Ovidio).
Asoma en el horizonte la elección general a realizarse en abril/mayo del año 2013 (CN Art. Nº 230).
Los partidos políticos, y con más vigor y dinamismo los dos tradicionales, se movilizan con miras a este relevante desafío.
Es importante por ello recordarle a connotados dirigentes del radicalismo auténtico y del coloradismo la vigencia plena del Código Electoral (Ley Nº 834 del 17 de abril de 1996, sus modificaciones, y en particular la Ley Nº 1830 del 2001 que reforma algunos artículos). En lo concerniente al radicalismo auténtico, los diputados nacionales Víctor Ríos y Salyn Buzarquis (ABC Color, 29 de diciembre; U. Hora, 27 de diciembre, y La Nación, 28 de diciembre) manifiestan que el PLRA debe elegir a su candidato presidencial a través de padrón abierto o consulta popular amplia.
El diputado Ríos inclusive va más allá y sostiene "que se cometerá otro error en el partido si se recurre al mecanismo tradicional". El diputado Buzarquis expresa que a su criterio la próxima Convención partidaria, a realizarse en marzo de 2011, "deberá elegir el método de selección del candidato del PLRA".
A ambos diputados nacionales les recuerdo que el Código Electoral (Ley Nº 834) está vigente.
Que el artículo Nº 33, parágrafo segundo de la mencionada ley, expresa: "Para ser candidato de un partido a un cargo electivo cualquiera, es requisito ser electo por el voto directo, libre e igual y secreto, de los afiliados".
En consecuencia, el candidato del partido debe surgir del respeto a la soberanía popular liberal en las internas a realizarse en diciembre de 2012.
Sorprende que estas propuestas provengan de legisladores nacionales que se supone están bien asesorados.
No repitamos entonces errores del pasado reciente (elecciones municipales de Asunción, 7 de noviembre), que al pretender elegir a un candidato a intendente a través de un sistema oneroso y complicado (elección interna, consulta a padrón abierto más encuesta ambulatoria), terminamos fracasando.
Con relación al coloradismo, que tiene prevista la realización de una convención para la reforma de sus estatutos (enero de 2011) y la elección de autoridades partidarias, nacionales y locales (marzo 2011), es oportuno que recuerden sus dirigentes que el Código Electoral está vigente también para ellos.
El artículo Nº 33, parágrafo tercero, establece: "Los partidos políticos podrán presentar y apoyar candidaturas para cargos electivos de personas no afiliadas a los mismos".
Uno de los aspectos de la reforma planteada se vincula a la eventual candidatura de Horacio Cartes, quien no reúne el requisito de la antigüedad como afiliado.
A este paso pareciera que el Estatuto partidario se ha olvidado de incorporar en su cuerpo normativo cláusulas del Código Electoral aprobadas ¡hace catorce años!
Podría suponerse que, para ser candidato presidencial colorado, es mejor no estar afiliado al partido, pues la exigencia de la antigüedad mínima de diez años, cuanto menos, es aplicable solo a los afiliados.
Para los seguidores de Cartes, sería más fácil y menos oneroso desafiliarlo que reformar el Estatuto partidario en ¡una costosa convención! También le recuerdo a la dirigencia del coloradismo que la Ley Nº 1830/2001 está vigente y establece períodos electorales (artículo 1º que modifica el Art. 154 del Código Electoral) y que esta norma, a su vez, fija la fecha de las elecciones internas.
Como antecedente podemos citar la Resolución TSJE Nº 58/2009 que establece el cronograma electoral y expresa en el punto 6 "que el 24 de febrero de 2010 el TSJE convocará a las Elecciones Municipales y a las Elecciones Internas de los partidos y movimientos políticos".
Podemos citar también la Resolución TSJE Nº 2/2010, que en el punto 2 fija las fechas de realización de las Elecciones Internas. La Ley Nº 1830/2001 señala también en el artículo 1º que modifica el artículo 349 del Código Electoral que "los estatutos de los partidos políticos serán adaptados a las disposiciones de este Código dentro del plazo de un año". De la aprobación de esta ley ¡han pasado más de nueve años!
Este artículo pretende evitar que se cometan violaciones a la normativa electoral vigente que, de producirse, generarán desgastes e interminables incidentes y conflictos en todos los ámbitos y tienen cansada a la ciudadanía.
*Ex parlamentario
Asoma en el horizonte la elección general a realizarse en abril/mayo del año 2013 (CN Art. Nº 230).
Los partidos políticos, y con más vigor y dinamismo los dos tradicionales, se movilizan con miras a este relevante desafío.
Es importante por ello recordarle a connotados dirigentes del radicalismo auténtico y del coloradismo la vigencia plena del Código Electoral (Ley Nº 834 del 17 de abril de 1996, sus modificaciones, y en particular la Ley Nº 1830 del 2001 que reforma algunos artículos). En lo concerniente al radicalismo auténtico, los diputados nacionales Víctor Ríos y Salyn Buzarquis (ABC Color, 29 de diciembre; U. Hora, 27 de diciembre, y La Nación, 28 de diciembre) manifiestan que el PLRA debe elegir a su candidato presidencial a través de padrón abierto o consulta popular amplia.
El diputado Ríos inclusive va más allá y sostiene "que se cometerá otro error en el partido si se recurre al mecanismo tradicional". El diputado Buzarquis expresa que a su criterio la próxima Convención partidaria, a realizarse en marzo de 2011, "deberá elegir el método de selección del candidato del PLRA".
A ambos diputados nacionales les recuerdo que el Código Electoral (Ley Nº 834) está vigente.
Que el artículo Nº 33, parágrafo segundo de la mencionada ley, expresa: "Para ser candidato de un partido a un cargo electivo cualquiera, es requisito ser electo por el voto directo, libre e igual y secreto, de los afiliados".
En consecuencia, el candidato del partido debe surgir del respeto a la soberanía popular liberal en las internas a realizarse en diciembre de 2012.
Sorprende que estas propuestas provengan de legisladores nacionales que se supone están bien asesorados.
No repitamos entonces errores del pasado reciente (elecciones municipales de Asunción, 7 de noviembre), que al pretender elegir a un candidato a intendente a través de un sistema oneroso y complicado (elección interna, consulta a padrón abierto más encuesta ambulatoria), terminamos fracasando.
Con relación al coloradismo, que tiene prevista la realización de una convención para la reforma de sus estatutos (enero de 2011) y la elección de autoridades partidarias, nacionales y locales (marzo 2011), es oportuno que recuerden sus dirigentes que el Código Electoral está vigente también para ellos.
El artículo Nº 33, parágrafo tercero, establece: "Los partidos políticos podrán presentar y apoyar candidaturas para cargos electivos de personas no afiliadas a los mismos".
Uno de los aspectos de la reforma planteada se vincula a la eventual candidatura de Horacio Cartes, quien no reúne el requisito de la antigüedad como afiliado.
A este paso pareciera que el Estatuto partidario se ha olvidado de incorporar en su cuerpo normativo cláusulas del Código Electoral aprobadas ¡hace catorce años!
Podría suponerse que, para ser candidato presidencial colorado, es mejor no estar afiliado al partido, pues la exigencia de la antigüedad mínima de diez años, cuanto menos, es aplicable solo a los afiliados.
Para los seguidores de Cartes, sería más fácil y menos oneroso desafiliarlo que reformar el Estatuto partidario en ¡una costosa convención! También le recuerdo a la dirigencia del coloradismo que la Ley Nº 1830/2001 está vigente y establece períodos electorales (artículo 1º que modifica el Art. 154 del Código Electoral) y que esta norma, a su vez, fija la fecha de las elecciones internas.
Como antecedente podemos citar la Resolución TSJE Nº 58/2009 que establece el cronograma electoral y expresa en el punto 6 "que el 24 de febrero de 2010 el TSJE convocará a las Elecciones Municipales y a las Elecciones Internas de los partidos y movimientos políticos".
Podemos citar también la Resolución TSJE Nº 2/2010, que en el punto 2 fija las fechas de realización de las Elecciones Internas. La Ley Nº 1830/2001 señala también en el artículo 1º que modifica el artículo 349 del Código Electoral que "los estatutos de los partidos políticos serán adaptados a las disposiciones de este Código dentro del plazo de un año". De la aprobación de esta ley ¡han pasado más de nueve años!
Este artículo pretende evitar que se cometan violaciones a la normativa electoral vigente que, de producirse, generarán desgastes e interminables incidentes y conflictos en todos los ámbitos y tienen cansada a la ciudadanía.
*Ex parlamentario