EBY: Lo que está en juego es la buena fe

En el amplio espectro de complejidades jurídicas volcadas en la prensa escrita, asoma un primer resultado de las negociaciones de la revisión del Anexo C, que se refiere a modificaciones en el Anexo A, enderezadas a reglar la gestión del ente que admite una reclamación de los representantes paraguayos ante sus pares argentinos. Definir y medir las consecuencias de este primer paso es de interés nacional, por lo que, nobleza obliga, debemos puntualizar que la decisión fue tomada “dentro de los medios diplomáticos usuales”, sin llegar al reconocimiento de la existencia de una “controversia” (Art. XXI del Tratado). Esto tiene su mérito atribuible a las Cancillerías y representantes de ambos países que se vieron envueltos en el tema.

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No obstante, conviene mirar lo resuelto en el contexto de los temas específicos que brotan de lo que aparentemente concierne solo al Anexo C, pero que, en realidad, afecta a todo el Tratado en cuanto sus cláusulas pudieran caer en crisis por efecto de los estudios específicos sobre las Bases Financieras y de Prestación de los Servicios de Yacyretá, como se intitula el Anexo C. Pueden afectar también a las relaciones entre ambos países en tanto primen las visiones subjetivas o meramente nacionalistas de los problemas. Importa mucho desterrar el fanatismo y la creencia falsa de que todo mérito o resultado se debe a una nación determinada exclusivamente, cualquiera fuere ella.

No está de más o fuera de lugar recordar que los acuerdos que las naciones suscriben después de firmar un tratado son incólumes o inmodificables, mientras una parte no impugne la validez de su consentimiento al firmar el tratado, porque si fuere denunciado de que al momento de su celebración estaba en oposición a una norma imperativa de derecho internacional general, no son admisibles los acuerdos posteriores y, por consecuencia, todo cuanto las partes construyan en plan de ahorrar los esfuerzos y sacrificios que las controversias traen consigo es inválido (Art. 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados).

Tampoco está de más recordar que las críticas constructivas, por más que duelan, no deben ser despreciadas, sino atendidas con sentido de cooperación en el esfuerzo de los que llevan el mando.

No creo que la cogestión paritaria dependa de la firma de notas reversales. Lo que está en juego es la buena fe que debe presidir la conducta de las naciones (Art. 31 de la Convención de Viena). Sin buena fe, todo lo que resta para el pueblo del Paraguay es la evidencia de que sus derechos no han sido defendidos por los negociadores que simulan representarle.

La cogestión paritaria está condicionada al Reglamento Interno, que se modificará y se desconoce su contenido, después de haber Argentina obtenido la conformidad del Congreso del Paraguay y solo puede tener por objeto “la estructura organizacional de Yacyretá”. Si lo que falta decidir en los próximos días o semanas resulta igualmente negativo, el pueblo sufrirá su más amarga desilusión.

Creo firmemente que argentinos y paraguayos deben someterse a la disciplina de responder cuestionarios preestablecidos sobre los temas vinculados a la ejecución de las obligaciones y al ejercicio de los derechos.

Paraguay ha dejado de ser el país atrasado, inculto, carente de intelectos capaces de discernir lo que es normal en las conductas de lo que es anormal o abusivo. Mi anhelo personal es servir sin interés a mi país en esta etapa de mi vida.

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