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Como lo sabe cualquier ciudadano, la Constitución prohíbe la doble remuneración (art. 105) con excepción de los que provengan de la docencia. Claro, con buen abogado y mal juez cualquiera es capaz de demostrar que tener triple sueldo no viola la Constitución, la cual habla taxativamente de doble y no de triple o quíntuple, como se dio en el caso de la familia Vázquez de San Pedro.
Pero volvamos a las expresiones de Roberto Cárdenas, a quien el periodista le pregunta, ¿es cierto que cobró como intendente un sueldo y como consejero otro? Sin pestañear responde que sí. Pero la Constitución lo prohíbe, retruca el periodista, a lo que Cárdenas contesta, “es que yo no soy funcionario, soy una persona elegida por el voto”.
Algunos funcionarios tratan de refugiarse en la Ley de la Función Pública para justificar la doble remuneración, ya que la misma excluye a los elegidos por el voto popular de su ámbito de aplicación. En otras palabras, para la Ley de la Función Pública, desde el Presidente de la República hasta el concejal del municipio más pequeño de la República no son funcionarios públicos.
No sé por qué los intendentes no consiguen aunque sea media docena de conchavos para vivir bien en vez de robar al pueblo, ya que dicen que no son funcionarios. Pero la triste experiencia nos dice que a pesar de cobrar más de una remuneración, muchos de ellos roban igual.
Como no soy abogado, recurrí al que sabe. Manuel Ossorio no es ningún desconocido en el mundo jurídico y político. En su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales dice que la palabra funcionario está asimilada al “desempeño de funciones públicas, aún sin ser empleado, como ocurre con ciertos cargos municipales electivos: un concejal es un funcionario público y no empleado público”.
Todo parece muy claro. Para la Constitución, en la función pública no se puede cobrar doble (ni triple por supuesto), excluyendo el ingreso por ejercicio de la docencia. Para los que saben de justicia y derecho, funcionarios son tanto los nombrados como los elegidos.
Pero como en este país las leyes las hacen los elegidos, ellos se excluyeron del alcance de la ley de la función pública de manera que sin ser docentes puedan cobrar además del sueldo de mandatario otros más también si lo desean, porque para romper los principios están las bibliotecas: la mitad está a favor de una postura y la otra mitad a favor de la otra.
Los memoriosos recordarán, no obstante, que el anterior intendente de Lambaré, Juan Martínez (que también era consejero además de intendente), ya procedió igual y cuando recurrió a la Corte con una inconstitucionalidad de las leyes que reglamenta la prohibición de doble remuneración y de la función pública, la máxima autoridad judicial no le dio curso.
Pero independientemente del curso legal de los casos conocidos en materia de doble remuneración, conocido popularmente como doble zoquete, será difícil que en estas condiciones desde afuera se vea al Paraguay como un país serio. Lo que está prohibido está permitido y lo que está permitido está prohibido. Todo depende del grado de pichirulo o del nivel de poguasú que uno sea para la clase política y su instrumento, la justicia.
ebritez@abc.com.py