Deshojando margaritas

La Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual ese tribunal puede dictar sentencias declarativas con alcance de certeza constitucional. De acuerdo con esa doctrina, más allá de los mecanismos básicos de control constitucional (acción de inconstitucionalidad y excepción de inconstitucionalidad), la Corte Suprema tiene atribuciones para resolver casos concretos en los que exista alguna duda acerca de la interpretación o aplicación de una norma constitucional, descartando los casos hipotéticos o especulativos. En caso de duda o incertidumbre, la intervención de la Corte Suprema de Justicia –sostiene el tribunal– se vuelve necesaria y eficaz para asegurar el imperio de la Constitución mediante la determinación del sentido de ciertas disposiciones constitucionales.

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Pocos días atrás, en función de esa controvertida doctrina, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar, con alcance de certeza constitucional, que el ministro Luis María Benítez Riera es inamovible en el cargo que desempeña, hasta el límite de edad de setenta y cinco años, establecido en la propia Constitución. Según el fallo, el ministro Benítez Riera es inamovible por haber sido confirmado como magistrado en dos ocasiones, antes de su nombramiento como miembro de la Corte Suprema de Justicia. Dice expresamente el fallo: “Conforme se aprecia en las constancias del expediente, el recurrente ejercía la magistratura judicial con anterioridad a la Constitución de 1992, por lo que resulta aplicable el artículo 8 de sus Disposiciones finales y transitorias, requiriéndose, por lo tanto, dos confirmaciones”. Y agrega: “Dichas confirmaciones constan en el expediente, siendo una de fecha 22 de setiembre de 1995 y la otra de fecha 19 de abril de 2001; además de su nombramiento como ministro de la Corte Suprema de Justicia en fecha 13 de diciembre de 2010, que resulta ser la tercera confirmación lustral bajo la vigencia de la Constitución de 1992. Consiguientemente, siendo dichas confirmaciones posteriores a la entrada en vigencia de la Constitución, no caben dudas de que el recurrente ha alcanzado la inamovilidad en el ejercicio de la magistratura judicial. Así pues, las normas constitucionales citadas (artículos 252 y 8 de las Disposiciones finales y transitorias), interpretadas a la luz de los principios enunciados, indican la existencia de suficiente razón jurídica para acoger la pretensión del recurrente” (Sentencia Nº 1010/15).

De acuerdo con esta acertada decisión, el doctor Benítez Riera ha sido declarado inamovible en el cargo de ministro de la Corte Suprema de Justicia por haber obtenido las confirmaciones requeridas por la Constitución para la inamovilidad de los magistrados, en general, según la previsión de los artículos 252 y 8 de las Disposiciones finales y transitorias. En otras palabras, la Corte Suprema de Justicia no declaró inamovible al ministro Benítez Riera porque los miembros de ese tribunal sean inamovibles desde su nombramiento, sino porque Benítez Riera cuenta con las confirmaciones exigidas por la Constitución para la inamovilidad permanente de los magistrados.

La decisión es particularmente importante porque, en otros casos, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que los ministros de ese tribunal son inamovibles desde el momento mismo de su nombramiento, invocando el artículo 261 de la Constitución. En efecto, en los casos “Fretes” (Sentencia Nº 557/07), “Núñez” (Sentencia Nº 1149/08), “Bajac” (Sentencia Nº 443/09) y “Garay” (Sentencia Nº 947/09), la Corte Suprema sostuvo que los ministros son inamovibles desde su designación. Sin embargo, en los casos “Torres Kirmser” (Sentencia Nº 37/09), “Blanco” (Sentencia Nº 110/09) y “Pucheta” (Resolución Nº 1924/09), la Corte Suprema sostuvo que los ministros son inamovibles tras dos confirmaciones (mediante concurso) como magistrados. El caso “Benítez Riera” (Sentencia Nº 1010/15) se suma ahora al último grupo de casos.

Este tema debería ser clara y definitivamente resuelto en un futuro cercano. La Corte Suprema de Justicia no puede decidir semejante cuestión deshojando margaritas.

dm@danielmendonca.com.py

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