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A partir del 1 de enero de 2015, la venta de casi todos los productos agropecuarios estará gravada a la tasa del 5%.
Esto ya había sido anunciado en diciembre de 2013 y forma parte del plan de formalización del sector agropecuario. Recordemos que desde el 1 de enero de 2014 se implementó el IVA para los productos agrícolas, tales como algodón, maíz, tabaco, trigo, soja, cereales y productos oleaginosos. También se estableció el IVA para los productos pecuarios, como animales vivos y otros provenientes de la caza y pesca.
Sin embargo, a fin de dar mayor tiempo a los productores frutícolas y hortícolas, se fijó que recién a partir del 2015 estos productos estarían gravados con el IVA a la tasa del 5%.
Aparentemente, este plazo de más de un año no fue utilizado ni por la SET ni por los productores afectados para interiorizarse acerca de estas nuevas obligaciones y ahora que muy pronto empezarán a regir.
¿Todos los productos deben pagar IVA agropecuario?
En realidad, la incidencia del IVA es diferente para el productor persona física, acopiador, intermediario o comercios en general, y también para el consumidor final, es decir, el comprador de estos productos.
Atención productores que no cuentan con RUC. La sumatoria de sus ventas se debe realizar día a día a partir de enero de cada año. Tienen la obligación de inscribirse como contribuyentes de Iragro e IVA a partir del día siguiente de haber vendido productos por el equivalente a 36 salarios mínimos (G. 65.665.980 para el 2015) o tener un contrato para venta por un importe igual o superior.
Productor, persona física
Es a este sector al que más afectará la implementación del IVA, puesto que existe una relación directa entre el Iragro y el IVA agropecuario. En el Iragro se exonera al productor (persona física o unipersonal), no a las sociedades, si la venta de sus productos agropecuarios, en un ejercicio fiscal sumada día a día, o con contrato de venta por importes que no sean superiores al equivalente a 36 salarios mínimos vigentes al inicio del ejercicio. En cuanto al IVA, si no es contribuyente del Iragro, tampoco lo es de este impuesto.
Esto quiere decir que durante el 2014, un productor agropecuario no vendió más de G. 59.696.352, no es contribuyente ni de Iragro ni de IVA.
A partir del 2015, seguirá esta condición si la venta de tales productos no supera la suma de G. 65.665.980. Solamente en este caso los productos agropecuarios se venderán sin IVA.
Si el productor, persona física, superó los montos antes mencionados, el cambio a partir del 2015 es que todas las ventas de productos agrícolas, incluidos los frutícolas y hortícolas, antes exentos, deberán ser vendidos gravados con IVA, a la tasa del 5%, incluido o adicionándolo al precio.
El productor normalmente vende el producto al acopiador, intermediario, mercado o supermercado o comercio en general (salvo que sea socio de una cooperativa y los vende a la misma, tema que será tratado en el siguiente artículo), y es esta segunda parte de la cadena la que vende los productos al consumidor final.
Aquí ya no hay excepciones, puesto que aunque compre los productos de productores exentos del Iragro e IVA agropecuario, todas las ventas de productos agropecuarios, sean en estado natural o no, estarán gravadas a la tasa del 5%.
Por ello, a partir del 1 de enero de 2015, el consumidor final, es decir, el comprador final de la cadena, es el que soportará en definitiva el peso de este impuesto.
¿Esto significa que se encarecerá el producto? En realidad, no debería ser así, puesto que el productor contribuyente de IVA tendrá posibilidad de compensar el IVA de todas sus compras, que normalmente es del 10%, con el IVA de sus ventas, que son al 5%. Con esto, deja de actuar como consumidor final del impuesto y con dicho ahorro no debería subir el costo del producto. Aunque en definitiva esto estará definido por las leyes de la oferta y la demanda.
El productor organizado no asumirá el costo del IVA. Pero el que no tiene documentos de sus compras, estará en grandes dificultades.
Obligaciones de los nuevos contribuyentes: Imprimir facturas, llevar libro IVA Compras y Ventas, liquidar el IVA trimestralmente.
Próxima entrega: Tratamiento de los productores con su cooperativa.
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