Derecho de Taiwán a participar en la AMS

La Organización Mundial de la Salud (OMS) fue creada el 7 de abril de 1948, como la agencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para luchar a favor de la salud de todos los habitantes, y para prevenir las enfermedades en este planeta.

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Del 22 al 31 de mayo de este año tendrá lugar en Ginebra, Suiza, la 70ª edición de la Asamblea Mundial de la Salud (AMS), el máximo órgano decisorio de la OMS donde los 194 países miembros establecerán las líneas directrices de la institución, aprobarán declaraciones de principios, redactarán objetivos a corto, mediano y largo plazo, así como fijarán las prioridades temáticas y financieras de la organización.

La República de China (Taiwán) es un país observador por invitación y, como tal, puede asistir a reuniones técnicas y puede contar con el apoyo de la OMS, pero no se le considera un Estado miembro.

Este año la República Popular China bloqueó la participación de la República de China (Taiwán) en ese organismo, aduciendo como causa el que el gobierno taiwanés no reconozca el Principio de una sola China.

Es decir, por una causa eminentemente política se está poniendo en segundo lugar la salud del planeta, y violando los derechos humanos del pueblo de Taiwán.

La salud es un derecho humano, y la prevención de las enfermedades es un asunto que trasciende las fronteras. En ese sentido, debemos ser claros al afirmar que, como miembro de la comunidad internacional, el pueblo de Taiwán tiene derecho a participar en eventos y actividades internacionales relacionados con la salud.

Desde hace nueve años, contando con un amplio apoyo de la comunidad internacional, Taiwán fue invitada por la OMS a participar en la reunión anual de la AMS, en calidad de observador, por lo cual lo acontecido constituye una flagrante violación, no hacia un país, sino contra la salud de todos los habitantes del mundo.

En ese sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Art. 25, señala: “1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 11, expresa: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.

La decisión adoptada contradice lo expresado en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que taxativamente señala: “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados”.

A lo largo de los años, Taiwán ha venido participando activamente en las reuniones técnicas de la AMS y de la OMS, fortaleciendo la red de prevención de enfermedades del país y alrededor del mundo, además de dedicarse a asistir a otras naciones a hacer frente a los retos sanitarios, con el fin de cumplir conjuntamente la visión de la OMS.

Debemos ser claros al afirmar que un enfoque basado en los derechos humanos de la salud de todas las personas debe regirse por la no discriminación, que procure garantizar el ejercicio de los mismos, sin ningún requisito que vulnere esta garantía. Asimismo, este derecho es universal e inalienable, es decir, abarca a todas las personas del mundo.

La decisión de exclusión de Taiwán de la Asamblea Mundial de la Salud (AMS), es la vulneración de un derecho humano y un triste retroceso hacia la prevalencia de criterios políticos por encima de los derechos humanos más elementales de todas las personas, el derecho a la salud, que jamás deben dejarse de lado, en un mundo que pretende ser civilizado y donde debe regir por encima de cualquier circunstancia, el derecho internacional como norma reguladora de la convivencia de las naciones.

(*) Director General de Gabinete de la Secretaria Técnica de Planificación.

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