Carolina y la crueldad

Indignación es poco para definir la condena impuesta a Ramona Melgarejo y Tomás Ferreira, acusados de torturar y asesinar a la niña Carolina Marín (14) en enero de 2016, quien vivía bajo el régimen de criadazgo en la casa de la pareja, en Vaquería, departamento de Caaguazú.

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En Paraguay, una de cada cinco trabajadoras domésticas tiene entre 10 y 19 años, según ONU Mujeres capítulo Paraguay y la Organización Internacional del Trabajo. Pese a que Paraguay se ha comprometido a erradicar el criadazgo, esta práctica afecta a unas 47 mil niñas y niños. La dinámica consiste en que familias con relativo poder económico acojan en sus casas a menores de edad proporcionándoles educación y manutención a cambio de que ellos realicen tareas domésticas. Esta transacción no se cumple, en la mayoría de los casos por parte de los empleadores que terminan explotando y maltratando a estos chicos que han sido librados al arbitrio de extraños y alejados de sus familias.

Tal es el caso de Carolina quien llegó herida de gravedad al centro asistencial en el que se pudieron constatar los rastros de violencia. Sus tutores habían alegado que le “corrigieron” con una ramita nomás. Sin embargo, durante el juicio se comprobó que la niña tenía heridas producidas por golpes de puño y varilla de hierro.

Pese a que la acusación solicitó una condena de 30 años, el Tribunal de Sentencia, conformado por los jueces Nimia Ferreira de Guanes, Víctor Vera y Ángel Fiandro, resolvió el encarcelamiento del matrimonio a siete (para ella) y 15 años (para él) respectivamente.

En la crónica noticiosa de la sentencia dice que “el abogado de los acusados, Juan Ramírez Kohn, dijo que la fiscalía se dejó manejar por la ira desenfrenada de las turbas populares y que varias de las pruebas presentadas por el Ministerio Público fueron distorsionadas… Añadió que en el hecho no hubo intención de matar, sino que todo se generó tras un acontecimiento ocasional después de un supuesto intento de abuso sexual a la adolescente Carolina Marín por parte del albañil Ignacio Armoa Pintos. Según el defensor, eso generó una ira circunstancial que condujo al señor Ferreira a propinar los golpes a la menor”.

Esas “turbas” no son tales, son ciudadanos indignados que por años han sido testigo de los malos tratos que padecía Carolina. Si hubo intento de abuso sexual por qué arremeter contra la víctima hasta matarla. En tal caso, a quien debiera de pedírsele cuentas es al albañil. Pero en una sociedad machista quien paga por los hombres son mujeres indefensas, como Carolina.

Esta sentencia es una burla a la razón y demuestra lo complaciente que es la justicia cuando se trata de condenar a personas que están por encima en términos económicos de sus víctimas.

El criadazgo no es un trabajo, mucho menos un favor que se hace a una familia que no tiene forma de mantener a sus hijos. Es una práctica criminal que arranca del seno familiar a niños inocentes cuyo único pecado ha sido nacer y son luego librados a su suerte afrontando la vida de adversidades e injusticias cuyas heridas físicas y sicológicas jamás serán superadas. Y en caso de Carolina, nunca.

mescurra@abc.com.py

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