Bolivia tiene acceso al mar

La larga confrontación que Bolivia ha suscitado con Chile tiene en su raíz las posibilidades de desarrollo de un país mediterráneo y las responsabilidades que le corresponden a Chile como país de tránsito.

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No se van a evaluar aquí las razones de la mediterraneidad boliviana, cuyo fundamento histórico y jurídico es irrefutable. Tampoco será materia de examen en este escrito la reciente decisión judicial internacional adoptada por Bolivia.

El objetivo del presente artículo es concentrarse únicamente en el argumento boliviano que Chile no cumple sus obligaciones como país de tránsito, establecidas en acuerdos bilaterales y convenios internacionales y por tanto ha perjudicado el proceso de desarrollo de Bolivia.

El Tratado de 1904, el principal instrumento bilateral entre Chile y Bolivia, que está vigente y que ambos países cumplen a cabalidad, estableció las obligaciones de Chile respecto de Bolivia.

Estas obligaciones pueden categorizarse, grosso modo, en aquellas de cumplimiento inmediato; de mediano plazo y otras de carácter permanente.

Las de cumplimiento inmediato son:

- El pago de 300.000 libras esterlinas y 2.000.000 de pesos oro.

- El pago de 4.500.000 de pesos oro destinados a la cancelación de las deudas e indemnizaciones que debe realizar Bolivia.

De mediano plazo fue la construcción de un ferrocarril entre Arica y La Paz, financiado enteramente por Chile e inaugurado en 1913. La sección boliviana del ferrocarril fue traspasada gratuitamente a dicho país en 1928. Asimismo, Chile asumió la obligación de garantizar por 30 años el 5% de las inversiones que lleve a cabo Bolivia en otros ferrocarriles nacionales de ese país.

Por último, tiene el carácter de obligación permanente que Chile “reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico”. [1]

Es en este punto –el libre tránsito– Bolivia ha sostenido erróneamente que hay limitaciones en materia de almacenaje gratuito; existen supuestas barreras a la autonomía aduanera en Arica y Antofagasta y protesta por diversas tarifas relacionadas con actividades portuarias, entre otros reclamos.

En vista de lo anterior, Chile se ha visto en la necesidad de aclarar y precisar lo afirmado por Bolivia en el documento “El Libre Tránsito de Bolivia. La Realidad”. [2]

Un análisis del documento antes citado no puede tener otra conclusión que Chile otorga a perpetuidad el más amplio libre tránsito a Bolivia. Pocos países mediterráneos pueden afirmar lo mismo respecto de sus países de tránsito.

Además del ferrocarril Arica-La Paz, no obstante algunos problemas recientes, y rutas enteramente pavimentadas entre la costa y la frontera que sirven de conexión, Bolivia dispone en Arica y Antofagasta de facilidades de atraque, silos de almacenamiento gratuito de su carga de importación hasta por un año y 60 días para las de exportación. Este es un tratamiento del cual no gozan empresarios chilenos ni de terceros países.

Autoridades bolivianas son las que manejan la carga de ese país en los puertos de Arica y Antofagasta; fijan las tarifas y los aranceles correspondientes. Es decir, Bolivia tiene potestad aduanera en puertos chilenos. Ninguna autoridad de Chile puede revisar la carga de importación o exportación de Bolivia. El 80% de la carga que entra y sale del puerto de Arica corresponde a carga boliviana.

El 70% del comercio exterior de Bolivia, que no sea con países vecinos, pasa por puertos chilenos. La carga boliviana por Arica y Antofagasta ha aumentado de 1999 a 2013, de 1.300 toneladas a más de 3 millones de toneladas.

Además, Bolivia goza de tarifas preferenciales para la carga FIO y reducidas o preferenciales para la carga peligrosa. La legislación chilena exime de todos los impuestos que puedan afectar a la carga procedente o con destino a Bolivia en libre tránsito por territorio chileno y asegura la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todos los servicios prestados a esa carga.

Otro aspecto del libre tránsito es el oleoducto/gaseoducto Sica Sica-Arica, construido por Chile en 1957 y respecto del cual Chile otorgó a Bolivia en concesión el uso dos terrenos en Arica, uno de 13 hectáreas y otro de 3,5 hectáreas, destinados a la operación y transferencia de hidrocarburos que se exportarían por el gasoducto. Asimismo, se otorgó en concesión una franja de terreno de 10 metros de ancho y más de 150 kilómetros de largo para la cañería desde Arica a la frontera, con una superficie que supera las 150 hectáreas.

Las medidas adoptadas a favor de Bolivia por Chile no solamente cumplen con las obligaciones que ha adquirido en convenios bilaterales con ese país. Van mucho más allá de lo establecido en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual Chile y Bolivia son partes, que fija las obligaciones del país de tránsito.

Ante esta realidad, es inadmisible que autoridades bolivianas digan constantemente que el libre tránsito no es tal, que habría todo tipo de obstáculos.

Chile ha cumplido cabalmente sus obligaciones contenidas en el Tratado de 1904 y convenios derivados. Cuando ha habido diferencias de interpretación, Chile ha mostrado la mejor disposición para resolver las dificultades.

Además, en lo que concierne al libre tránsito, Chile se ha visto en la necesidad de ampliar constantemente las obras de infraestructura y logística para acomodar las crecientes necesidades del comercio exterior de Bolivia, sin costo alguno para ese país.

Estas facilidades y otros beneficios tienen un costo para Chile de alrededor de 100 millones dólares anuales. (Inversiones en mantención de caminos y vía férrea, pago a las empresas portuarias por la gratuidad de almacenamiento y tarifas preferenciales que otorgan a la carga boliviana, no cobro de impuestos a la mercadería en transito hacia o desde Bolivia, etc.)

Todo ello demuestra que, en última instancia, Bolivia tiene acceso irrestricto y permanente, aunque no soberano, al Océano Pacífico.

* Exdiplomático chileno. Las opiniones contenidas en el presente artículo son de la exclusiva responsabilidad del autor.

1. Artículo VI del Tratado de 1904.

3. Disponible en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile: www.minrel.gov.cl

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