Abuso sexual en niñas y niños

Unicef publicó en el 2014 “Ocultos a plena luz”, documento en el cual plantea que 120 millones de niñas y adolescentes de todo el mundo —más de una de cada 10- han sido víctimas de relaciones sexuales forzadas y otras agresiones sexuales en algún momento de sus vidas. Se calcula que somos alrededor de 7.500 millones de personas.

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Otro estudio señala que entre el 70% y el 80% de las víctimas de abuso sexual son niñas, que en un 50% los responsables conviven en la misma casa que las abusadas y que el 75% de los abusadores son familiares directos. Cifras terroríficas cuando tomamos conciencia de que son personas vulnerables por su edad y además, los hechos demuestran que son desprotegidas y olvidadas por el Estado.

En Paraguay, datos publicados en la prensa a inicios del año, refieren que en el 2015 se presentaron 1.308 denuncias de delitos sexuales ante el Ministerio Público (Centro de Atención a Víctimas), de los cuales el 30% corresponde a abuso sexual, la gran mayoría niñas, aunque no faltan las denuncias en que los abusados son varones. Para nuestra legislación es niño/niña toda persona que no haya cumplido 14 años.

Por su parte en el año 2014, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social registró 684 partos de niñas madres. A ellos debemos sumar los nacimientos del Hospital de Clínicas dependiente de la Facultad de Medicina de la UNA que indicó que atienden unos 14 partos por mes lo que nos da 168 nacimientos más.

Es muy difícil conocer datos exactos de los abusos sexuales cuando sabemos que vivimos en una sociedad en que los niños y niñas son objetos, y en caso de ser mujeres, con más razón. Los frenos culturales (vergüenza, temor, desconfianza ante el sistema) conspiran contra la denuncia de los delitos sexuales que gozan así de impunidad en la gran mayoría de los casos.

El Ministerio Público ni siquiera inicia la investigación de un porcentaje importante de las niñas madres abusadas, pesquisa facilitada por la prueba de ADN sobre la responsabilidad del crimen. Y es mejor ni pensar en casos en que no se llega al embarazo y parto. No existen usualmente.

Es cierto que el artículo 135 del Código Penal es una invitación a los abusadores cuando dice: 1º. El que realizara actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros. 2°. En los casos señalados en el inciso anterior la pena privativa de libertad será aumentada hasta cinco años cuando el autor: 1. al realizar el hecho haya maltratado físicamente a la víctima en forma grave; 2. haya abusado de la víctima en diversas ocasiones; o 3. haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo biológico, adoptivo o hijastro, o con un niño cuya educación, tutela o guarda esté a su cargo. 3º. Cuando concurran varios agravantes de los señalados en el inciso 2º, el autor será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis años. 4º. En los casos señalados en el inciso 1º, la pena privativa de libertad será de tres a doce años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena podrá aumentarse hasta quince años.

Intenté por varios medios acceder a los datos oficiales de las imputaciones del Ministerio Publico sobre el abuso sexual en niños, para conocer el compromiso de la institución con el artículo 54 de la Constitución Nacional “De la protección al niño”.

¿Y si a los fiscales que no investigan estas denuncias les aplicamos el artículo 226 del Código Penal, “Violación del deber de cuidado”?

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