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La Ley 1174 del año 1930 establecía: “Resérvase, para asiento de un Barrio Obrero, cien hectáreas de las tierras de Tacumbú, adquiridas por el Estado”.
Otra Ley número 1205 del año 1931 complementaba: “Autorízase la inversión de 200.000 pesos, destinada a socorrer a los afectados por la actual creciente del río Paraguay, por partida de un mil pesos a favor de cada uno de los pobladores con la condición de que se trasladen de sus respectivas viviendas a los sitios de nueva ubicación, para lo cual la Municipalidad de Asunción puede disponer de 100 hectáreas para ubicar a los pobladores desalojados por esta creciente”.
Las periódicas crecientes del río Paraguay obligaron también a la búsqueda de soluciones cíclicas, que fueron promulgadas exactamente en respuesta al ciclo anterior de crecida ocurrido una década atrás y obligados por una ley anterior; “en virtud de la Ley 537 del 16 de diciembre de 1921” que a su vez se sustentó en los sucesos de inundaciones ocurridos entre los años 1906 a 1908, debido a las condiciones de insalubridad en que vivieron los habitantes de la Chacarita de aquella época. Es decir se tardó 25 años para la promulgación, pero valió el intento.