Varios transportes para escolares serían “mau”

Solo 55 unidades de transportes escolares de Asunción y 8 con patentes de ciudades vecinas están habilitadas para prestar ese servicio en la capital del país. Las restantes serían ilegales. Cada municipio establece la reglamentación y el sistema de control para este tipo de transportes.

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El miércoles pasado, un transporte escolar chocó en pleno centro de Asunción. El vehículo quedó tendido de lado, y tres menores resultaron heridos. Este accidente disparó la alerta sobre la seguridad de los niños que cada día se suben a un transporte escolar.

El ingeniero Alfredo Ibáñez, jefe del Departamento de Tráfico de la Municipalidad de Asunción, mencionó que la ordenanza “madre” por la que se rige este tipo de transportes es la N° 67/02, que reglamenta “el transporte público colectivo denominado transporte escolar”. Con relación a las reglamentaciones que se imponen para los vehículos que poseen habilitaciones expedidas por otros municipios, señaló las ordenanzas 409/10 y la 76/03.

Los vehículos al servicio de Transporte Público Escolar se distinguen por la uniformidad de la pintura exterior color marfil, con franja azul firenze en ambos costados y la parte media de la parte trasera de la carrocería. Para vehículos con capacidad mayor a 16 pasajeros se dará la utilización de una franja del mismo azul en la parte superior e inferior de la carrocería. Su inobservancia constituye falta gravísima.

Existe un número no determinado de vehículos que prestan este servicio, pero no se identifican como tales.

Con autorización municipal

“Todo vehículo de transporte escolar que preste servicios en las instituciones de enseñanza ubicadas dentro del ejido municipal de Asunción contará con habilitación del municipio. Los vehículos que poseen habilitaciones de otros municipios podrán ser autorizados por la Dirección de Tránsito a fin de su circulación en la jurisdicción de este municipio, debiendo acreditar fehacientemente sus itinerarios, horarios, instituciones de enseñanza a la que prestan el servicio y lista de pasajeros, con el correspondiente documento que certifique el listado presentado”, según establece el Art. 11 de la Ordenanza 76/03.

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