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En el Artículo 9 del Capítulo 11 del proyecto de ordenanza, donde se trata sobre “Seguridad vial y estacionamiento”, se indica que en todo el trazado de la avenida Costanera de la capital “queda prohibido el estacionamiento de vehículos sobre la calzada, desde su inicio en la intersección con la avenida El Paraguayo Independiente hasta la avenida General Santos, desde las 6:00 hasta las 20:30, excepto los días sábados, domingos y feriados”.
En tanto que en el Artículo 10 se lee que la velocidad máxima permitida en la avenida Costanera, durante los días hábiles, será de 50 kilómetros por hora, que reducirá a 20 kilómetros por hora los sábados, domingos y feriados.
También se puntualiza, en el Art. 11, que por la avenida podrán circular vehículos de hasta 4.000 kilogramos de carga útil y aquellos de transporte con capacidad de hasta 20 pasajeros, pero en ningún caso podrá ser concesionada como itinerario del transporte público de pasajeros. En el Art. 12, se expresa que en la mencionada arteria queda prohibida la circulación de carros o carritos a tracción sangre. Los cierres parciales o temporales de la importante arteria serán autorizados únicamente en la calzada Norte, dejando el carril Sur para libre tránsito, pero para el efecto se deberá contar con autorización escrita de la Intendencia Municipal, para lo cual se deberá presentar la solicitud con 15 días de anticipación, para el estudio técnico de factibilidad correspondiente. La medida solo regirá desde las 20:30, de lunes a viernes, y a partir de las 13:00 hasta las 24:00, los sábados, domingos o feriados. Queda igualmente prohibido conducir vehículos uno detrás de otro, en caravana, sin expresa autorización. Se exceptúan de esta prohibición las concesiones fúnebres y los desfiles o caravanas militares y policiales, según el Art. 14 del documento. La Intendencia fijará las condiciones en que se podrán otorgar las autorizaciones.
El proyecto de ordenanza es estudiado por la Comisión de Planificación de la Junta Municipal, que en días más tendrá que presentar un dictamen sobre el particular.