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Autoridades del Instituto de Previsión Social (IPS) presentaron ayer la reglamentación de los procedimientos para la aplicación de la Ley 4933/13, que regula la incorporación voluntaria de trabajadores independientes y del servicio doméstico, así como empleadores, al fondo común de Jubilaciones y Pensiones de la institución. El martes 6 de agosto la ley debe entrar en vigencia.
El presidente del Consejo Administrativo de la previsional, Raúl Mongelós, informó que se espera cubrir el 42% de la población económicamente activa. “Queremos dar a un amplio margen de la ciudadanía la posibilidad de poder aportar a la seguridad social y poder jubilarse”, expresó.
Detalló que la inscripción de los trabajadores es voluntaria y automáticamente tienen los mismos derechos y obligaciones de cualquier cotizante. Para ello deben presentar su cédula, declarar su RUC y completar los formularios, trámite que se realiza desde este martes en el edificio Aporte Obrero Patronal (Haedo esquina Nuestra Señora de la Asunción de la Capital).
Aclaró que esta extensión del seguro social no incluye el seguro médico.
El coordinador de las reformas legales del IPS, Pedro Halley, explicó que los sujetos a la ley cotizarán a la previsional el 13% calculado sobre una base imponible no inferior al valor de un salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas.
La distribución es 12,5% al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, y 0,5% al Fondo de Administración General.
Derechohabiente
Halley recordó las prestaciones de la jubilación.
El Fondo de Jubilaciones del IPS provee a los asegurados tres grandes tipos de prestaciones: jubilaciones por vejez, por invalidez y pensiones por muerte.
La jubilación por vejez requiere entre 15 y 30 años de aportes y entre 55 y 65 años de edad.
Por invalidez se requiere un dictamen médico declarativo de la incapacidad, y una antigüedad mínima de 3 años.
Por muerte o sobrevivencia solo se debe acreditar la condición de derechohabiente del fallecido.
Este último fue modificado. Desde hoy, el viudo/a podrá acceder al beneficio esté activo o no el aporte jubilatorio. El mínimo registrado debe ser 750 semanas de aportes al momento de fallecer.