Sistema judicial permite que abusos de menores sigan, según abogado

En tres años, 2014 al 2016, se tienen 5.895 denuncias de abuso sexual de niños, que contrasta con las 1.169 condenas que se dieron en los últimos cinco años, desde 2010 hasta 2015. Mientras tanto, el Código Procesal Penal propugna la resociabilización de los condenados al recuperar su libertad, a pesar de que sociedades científicas afirman que existen altas probabilidades de que reincidan. Pero esto no es todo, las penas son irrisorias, de 3 a 5 años de cárcel o multa, que hasta parece una burla contra los afectados. A esto se suma que luego de tres años de haber cumplido la pena, los antecedentes son eliminados y no hay un registro de agresores sexuales, como tienen en otros países.

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El abogado Víctor Eduardo Escobar Said es asistente fiscal del Ministerio Público. Realizó una investigación sobre las “Implicancias del abuso sexual en niños en el ámbito penal” en el marco del Programa de Vinculación de Científicos y Tecnólogos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. En esta entrevista nos comenta sobre las conclusiones de su trabajo.

La investigación duró casi un año, fue durante el 2016. La realizó como trabajo de la Universidad de Alcalá de Henares de España, en donde hizo una estancia de investigación en el mes de noviembre del pasado año.

–¿En qué consiste la pena legal en el hecho punible de abuso sexual de niños?

–El tipo penal base de abuso sexual de niños estipulado en el artículo 135 (modificado por la Ley Nº 3440/08) del Código Penal castiga con tres años de pena privativa de libertad o multa al que realizará actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros. Este artículo protege la identidad sexual de niños y niñas menores de 14 años de edad. La identidad sexual implica que el niño aún no ha completado su desarrollo tanto físico como cognitivo y por ello requiere de una protección especial. En palabras simples se protege el candor, la inocencia de esa etapa de la vida.

–¿Cuáles son las principales falencias legales que se observan en cuanto a este hecho punible?

–Se pueden citar varias. Primeramente la baja expectativa de pena en el tipo penal base, que es de tres años o multa. Esto puede referirse, por ejemplo, a un abuso sexual en el que hubo manoseos en las partes íntimas de un niño y no se hayan incurrido agravantes específicos. Cuando hay coito, sin concurso de otros hechos punibles, es de 15 años de pena privativa de libertad.

–¿Sólo tres años?

–Sí. Esta conducta se puede condenar a un máximo de tres años de cárcel o multa. De hecho esta pena es baja considerando los daños físicos y principalmente sicológicos que causa esto en un menor de 14 años, daños con consecuencias a corto y largo plazo, que incluso pueden perdurar en la adultez. Incluso es hasta insultante para la víctima que este artículo todavía tenga previsto la posibilidad de una sanción económica.

–Si va más allá del manoseo, ¿se le da más años de cárcel al acusado? ¿Hay agravantes?

–La expectativa de pena sigue siendo baja, teniendo en cuenta los agravantes, específicamente del inciso 2º que se refiere al maltrato físico grave, a la reiteración de abusos de una misma víctima y a abusos cometidos por un adulto con un niño que sea su hijo biológico, adoptivo o hijastro, o un niño cuya educación, tutela o guarda esté a su cargo. Estas conductas citadas, sin implicancia de coito, solo se sancionan con penas que pueden ir solo hasta cinco años y si incurren varios de ellos, a seis años.

–¿La tentativa está penada?

–También es una falencia que la tentativa no esté penada desde su tipo base. Si bien en los agravantes esto sí está establecido, es muy difícil que en un intento de abuso sexual a un niño o niña, que fue frustrado por causas fortuitas o ajenas al agresor, delimitar cual iba a ser su intención final, y con ello se ingresa al terreno de la especulación. El Código Penal debe castigar desde el inicio cualquier conducta que intente vulnerar la integridad de un niño o niña, sin importar si el hecho ha sido consumado o no.

–Cada vez hay más abusos. ¿Su trabajo le permitió llegar a esas estadísticas sobre denuncias de abuso sexual en niños?

–Según el Ministerio Público, en el año 2014 hubo 1.779 denuncias; luego aumentó a 2.159, en el año 2015 y se tienen 1.957 denuncias en el 2016. En total, sumando solo esos tres años (hasta el 15 de diciembre de 2016) se realizaron 5.895 denuncias. Y por otro lado, la Corte Suprema de Justicia me ha informado que en el periodo de los años 2010 a 2015 hubo 1.169 condenas. Este contraste debe constituir una señal de alerta para reencauzar el ideal de protección a la niñez y castigo a este tipo de conductas deleznables.

–¿Cuáles son las características de estos agresores sexuales de niños?

–Según el criminólogo español Vicente Garrido estos autores son generalmente hombres. Presentan trastorno de pedofilia, suelen estar mejor integrados a la sociedad que los agresores sexuales de mujeres adultas, presentan fuertes distorsiones cognitivas orientadas a que el agresor neutralice su sentimiento de culpa y pueda seguir manteniendo ese comportamiento inaceptable. Dentro de la estancia de investigación en España recurrí al Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, donde le entrevisté a la doctora María del Rocío Gómez Hermoso, quien me manifestó que estas personas distinguen perfectamente entre el bien y el mal en sus acciones. Esto último es avalado por profesionales de renombre a nivel mundial, como el doctor Robert Hare. De hecho en la generalidad de los casos estos sujetos poseen la capacidad de entender el hecho punible que cometieron y la capacidad de controlar su conducta de acuerdo a su entendimiento sobre lo antijurídico, por lo que son plenamente imputables. Esto puede confirmarse específicamente en cada causa penal a través de estudios psicológicos y/o psiquiátricos practicados al procesado.

–¿Las personas que padecen de pedofilia pueden curarse?

–Según se extrae del Manual de Diagnóstico DSM-5 de la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) el trastorno de pedofilia de por sí parece ser un trastorno de por vida. Sin embargo, en el curso del trastorno puede fluctuar, aumentar o disminuir con la edad, con o sin tratamiento. Esto tiene que provocar una respuesta integral del ámbito legislativo, judicial y penitenciario, pues actualmente todo está enfocado a resocializar al condenado por abuso sexual de niños, pero según la APA, estos tendrán de por vida este trastorno. No se puede comparar a una persona que perpetró un hurto o una estafa con otra que cometió un abuso sexual de un niño o niña, ya que tienen causas y motivaciones diferentes.

–Atendiendo a que es un trastorno de por vida, según la APA, ¿puede haber reincidencia?

–Según la APA, existe una interacción entre el trastorno de pedofilia y el trastorno de la personalidad antisocial, también llamado psicopatía, sociopatía o trastorno de la personalidad disocial. El trastorno de la personalidad antisocial presenta características propias, como el incumplimiento de las normas sociales; el engaño, impulsividad, irritabilidad, agresividad, irresponsabilidad y ausencia de remordimiento. Además, son sujetos que tienen una tendencia a la reincidencia criminal. Por ello, una persona que posea ambos trastornos tiene un incremento en las probabilidades de acercarse a un menor aprovechando su disponibilidad, lo que implica una alta peligrosidad.

–¿Cuáles son las medidas que se pueden tomar con respecto a las personas condenadas por estos hechos para evitar la reincidencia?

–Lo más preocupante es que no tenemos datos oficiales sobre el nivel de reincidencia con respecto a estos hechos; analizar ese factor sería el primer paso. Otras medidas serían internación en hospitales siquiátricos de seguridad a los individuos que manifiesten mayor peligrosidad, y la vigilancia permanente a los menos peligrosos. Son elementos que deben ser tenidos en cuenta en este nuevo enfoque. De hecho, como instrumento de vigilancia y protección a la niñez varios países como EE.UU., Inglaterra, España y Argentina, poseen un registro de agresores sexuales. Cada uno de ellos tienen variaciones entre sí.

–¿Cuál de los modelos cree que se ajusta a nuestra realidad?

–El modelo español a mi parecer es el más adecuado, ya que además de registrar a los condenados por haber cometido delitos sexuales, crea una base de datos genética y también establece la prohibición de que estas personas ejerzan oficios profesiones o actividades en contacto habitual con menores de edad. A mi parecer es sumamente necesario este registro, pues, actualmente, según el artículo 13 del Código de Ejecución Penal, a las personas que son condenadas, por ejemplo, por un caso de manoseo a un menor, luego de tres años de haber cumplido la pena (recordemos que la pena máxima para un caso de manoseo es tres años o multa), sus antecedentes penales son eliminados, salvo requerimiento de organismos oficiales. Esta limitación no impide que el condenado solicite él mismo sus antecedentes penales y lo acerque a un empleador público o privado, solicitando un empleo que implique contacto con menores como, por ejemplo, una institución educativa privada, en una escuela de fútbol, como catequista o incluso profesiones independientes, como transportista escolar. Las posibilidades de mimetizarse para captar nuevas víctimas son amplias, debido a esta vulnerabilidad del sistema. El trabajo de investigación, presentado al Conacyt (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología), contempla un anteproyecto de ley con respecto a la Creación de un Registro de Agresores Sexuales.

antonia@abc.com.py

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