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“En la asociación (Fonsafan), el estatuto establece que la máxima autoridad es el Consejo y la presidencia debe ser ejercida por el oficial más antiguo (un general). En este punto, se viola el artículo 105º del Código Civil Paraguayo en el cual establece que en una asociación la asamblea de socios debe designar a los administradores. Asimismo, en el artículo 107º del mismo cuerpo legal se establece que la máxima autoridad es la asamblea de socios”, dice parte de una nota enviada a ABC por la citada coordinadora. La misiva agrega que en el ámbito militar se violan los artículos 14º, 15º y 16º de la Ley 216/93 “De organización general de las Fuerzas Armadas”, al no existir disposición alguna de carácter especial que le faculte tanto al Comandante en Jefe como al de las Fuerzas Militares, en este caso el Gral. Luis Garcete, para nombrar, designar o comisionar a oficiales generales o superiores para ocupar cargo en una asociación sin fines de lucro con responsabilidad restringida tal como lo es el Fonsafan. Es decir, el comandante solo puede designar cargos meramente castrenses.
Resaltaron además que el estatuto de Fonsafan establece reglas que son de uso exclusivo de las FF.AA., como son los cargos, el grado y la antigüedad, violando el Art. 36º del “Estatuto del Personal Militar”.