Cargando...
Es práctica normal que en estos establecimientos los residuos comunes sean mezclados con los residuos peligrosos, sin que exista ningún sistema de gestión desde su propia generación en los locales, su manoseo interno, y mucho menos su destrucción y disposición final.
Además, se ha constatado en varias ocasiones que tanto en el Instituto de Previsión Social como en hospitales públicos el personal de los establecimientos no utiliza los recipientes apropiados ni los equipos de seguridad necesarios, así como no dispone de locales de almacenamiento adecuados para que los residuos no representen riesgos a la salud.
Tampoco dispone de un plan de contingencias que asegure un manoseo seguro ante emergencias que puedan producirse.
Funerarias
En el área de laboratorios de análisis clínicos, morgues y funerarias la situación es mucho peor, ya que los residuos son tratados como comunes y terminan en vertederos a cielo abierto o rellenos sanitarios en donde las condiciones son apropiadas para que las enfermedades sean fácilmente transmitidas aun a personas que, como los gancheros, desconocen por completo los riesgos que representan estar en contacto con los mismos.
Igual situación se presenta con la mayoría de las farmacias e industrias productoras de medicamentos e insumos para la salud, y en los representantes y distribuidores de productos farmacéuticos, que tampoco cuentan con un sistema de gestión integral de sus residuos peligrosos.
La autoridad de aplicación que debería encargarse de controlar el cumplimiento de la ley es el Ministerio de Salud Pública, cartera de Estado que incumple con sus obligaciones ya que no cuenta con una estructura humana ni con los medios necesarios para fiscalizar y controlar a los establecimientos de salud.
No se cumple la Ley
En el 2001 fue promulgada la Ley 3361, que regula la gestión integral de los residuos producidos en los hospitales, sanatorios, laboratorios de análisis clínicos, clínicas odontológicas y veterinarias. Además, la generación de residuos peligrosos se produce también en centros de rehabilitación, farmacias, consultorios, clínicas, distribuidoras de medicamentos, morgues y funerarias.
La ley designa a la Dirección de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA), como la responsable de dicho registro, requisito indispensable para la habilitación de los establecimientos de salud.