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En ese sentido, el decreto destaca que el Ministerio de Salud Pública podrá disponer, como medida precautelar, el levantamiento o la suspensión de cualquier medio de comunicación de toda publicidad o de promoción de medicamentos no registrados, de los comercializados ilegalmente o que no se adecuen a las disposiciones del presente decreto, calificados como de riesgo inminente y graves para la salud, según expresa claramente el artículo 10.
En su artículo 6 resalta que queda expresamente prohibido: Publicitar productos no autorizados por la autoridad sanitaria nacional, realizar comparaciones en forma directa o indirecta que no estén basadas en informaciones ciertas verificables y actualizadas.
Resalta, además, que no se deben emplear frases que provoquen angustia, las cuales sugieran que la salud de un sujeto se verá afectada en el supuesto de no usar el producto.
También se prohíbe utilizar imágenes de niños, adolescentes, situaciones familiares o deportivas, manifestando o induciendo al bienestar de los mismos.
Esta serie de medidas reglamentadas no ha caído muy bien, al parecer, en el seno de las firmas e instituciones que trabajan con la promoción de sus productos de salud.
En su artículo 6 resalta que queda expresamente prohibido: Publicitar productos no autorizados por la autoridad sanitaria nacional, realizar comparaciones en forma directa o indirecta que no estén basadas en informaciones ciertas verificables y actualizadas.
Resalta, además, que no se deben emplear frases que provoquen angustia, las cuales sugieran que la salud de un sujeto se verá afectada en el supuesto de no usar el producto.
También se prohíbe utilizar imágenes de niños, adolescentes, situaciones familiares o deportivas, manifestando o induciendo al bienestar de los mismos.
Esta serie de medidas reglamentadas no ha caído muy bien, al parecer, en el seno de las firmas e instituciones que trabajan con la promoción de sus productos de salud.