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El niño de 6 años no pudo ser internado en IPS de Ciudad del Este porque su padre, Jorge Medina, solo tenía 4 meses de aporte. Tampoco lo recibieron en el sanatorio Los Ángeles (de la Fundación Tesãi), de la misma ciudad, alegando que eran asegurados de la previsional. En el hospital regional no tenían UTI, por lo que lo derivaron al Hospital Pediátrico Acosta Ñu, de San Lorenzo. El trajinar de varios días sin solución, más el viaje desde la capital del Alto Paraná, terminaron por debilitar al pequeño, quien falleció dos horas después de ser ingresado al Acosta Ñu.
Este caso demostró que el protocolo para internar a niños en terapia intensiva, que garantiza la atención, sea en los servicios públicos o privados, sigue siendo letra muerta en nuestro país.
Para el juez de la Niñez Camilo Cantero, el IPS u otro servicio no pueden negar internación ni asistencia médica a ninguna criatura, máxime en un caso en que su vida esté en peligro, afirmó.
El magistrado destacó que la legislación vigente –Constitución, Pacto de San José de Costa Rica, Convención por los Derechos del Niño y Código de la Niñez y la Adolescencia– garantiza el derecho a la vida, a la salud y el interés superior del niño, lo cual obliga a cualquier hospital a asistir de manera inmediata a niños e incluso embarazadas, con o sin seguro, con o sin dinero. En caso de insolvencia, el hospital debe reclamar el pago al Estado. “El ordenamiento jurídico es perfecto, ahora la operativización recae en manos de quienes están a cargo de los pacientes y que deben conocer, están obligados a conocer la ley y sus obligaciones. Es totalmente inconcebible que a esta altura del año haya desconocimiento por parte de los operadores del sistema del protocolo y se siga poniendo en tela de juicio esta situación, cuando se hizo un trabajo interinstitucional para que este tipo de situaciones no ocurran”, explicó Cantero, tras destacar que hasta podría darse una situación de omisión de auxilio.