Preocupa cambio de categoría de área protegida del lago Ypacaraí

Considerando la vergonzosa contaminación y la alta actividad humana en el lago Ypacaraí y alrededores, nadie hubiese creído que dicha área era un parque nacional. En 1990 se los denominó de esa manera con la intención de protegerlos. Ahora la categoría fue “sincerada”.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

Cargando...

Los sucesivos gobiernos hicieron caso omiso al decreto firmado por el entonces presidente Andrés Rodríguez el 7 de mayo de 1990 (ver facsímil).

Se denominó al lago Ypacaraí y a unas 16.000 hectáreas de su zona de influencia como “Parque Nacional”, que sería la categoría más “privilegiada” entre las áreas protegidas, ya que las restricciones en este caso son altísimas. Hoy vemos que esto fue una de las tantas normativas incumplidas, ya que ciudades enteras se desarrollaron y se siguen desarrollando en toda el área, y el lago hoy está en un serio estado de contaminación.

Ante esta triste realidad y la imposibilidad de cumplir con las exigencias que impone un territorio categorizado como parque nacional, se promovió en el 2014 una ley que establece una nueva denominación para la zona en cuestión: Reserva de Recursos Manejados.

Esta área protegida comprende el lago y el sistema de humedales que lo acompaña –alrededor de 36.000 hectáreas, según indica la ley–, y que corresponde a varias ciudades, como San Bernardino, Ypacaraí y Areguá, explicó el director de Biodiversidad de la Secretaría del Ambiente (Seam), Darío Mandelburger.

¿Menor categoría?

Esta pregunta la trasladamos a los técnicos de la Seam, ante la duda de si esta nueva denominación sería más permisiva para ciertas actividades. Mandelburger prefirió calificar a este cambio como un “sinceramiento” de lo que realmente está pasando en la zona. Dejando del lado el nombre de parque nacional, se “distribuye” la responsabilidad de la conservación del área entre todos los actores involucrados, dijo el director.

En la categoría de recursos manejados, por ley, los dueños de los territorios afectados, sean de dominio público o privado, deben tener en cuenta que el 50% de los mismos deben ser destinados a la conservación, mientras que la otra mitad queda a su disposición para el desarrollo de otras actividades, explicó. “No se cumplía con las características (de parque nacional), el cual supone un dominio absoluto”, agregó.

Plan de manejo

A partir de este cambio el siguiente paso fue la elaboración de un plan de manejo, que básicamente dirá qué tiene que hacer cada actor involucrado, es decir, la Seam, las municipalidades, los pobladores y otras instituciones del Estado.

Este documento determinará exactamente la superficie que se considera área protegida. El plan fue encargado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y estará listo en junio, estiman. Esta institución asumió dicho papel debido a que es una exigencia que deben cumplir al hacer la ruta que une Luque y San Bernardino, que forman parte del área en cuestión.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...