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En el fallo, la camarista preopinante María Mercedes Buongermini y sus colegas camaristas Arnaldo Martínez Prieto y Nery Villalba, miembros del citado tribunal, dijeron que varias leyes, un decreto presidencial y diversas disposiciones de instituciones estatales mantienen a la Municipalidad de la Capital como propietaria del predio.
La decisión se dio en el marco de la apelación promovida por la entidad deportiva contra fallos de primera instancia que habían favorecido a la institución comunal asuncena.
Reseña
De acuerdo al plano de la mensura del Jardín Botánico, donde se halla la ocupación del Asunción Golf Club sobre unas 48 hectáreas, la propiedad es de la Municipalidad de la capital, inscripta en la Dirección de Registros Públicos como finca Nº 4072 del distrito de Santísima Trinidad, con una superficie total de 445 hectáreas, unos 6.531 metros cuadrados, con cuenta corriente catastral Nº 15-0062-01. En 1952, la Municipalidad de Asunción y el Asunción Golf Club (AGC) firmaron un acuerdo de usufructo por 20 años que luego, en 1972, se amplió a otros 30 años. Al término del plazo, en 2002, las instalaciones debían pasar a la administración de la Municipalidad por ser un bien de dominio público, pero el club, durante la presidencia de Óscar Tuma, demandó a la Municipalidad pidiendo la nulidad del título de propiedad mediante la figura de usucapión (adquirir una propiedad por el paso del tiempo), juicio que sigue hasta hoy. En 2009, la Comuna, entonces bajo la administración de Evanhy de Gallegos, suspendió las actividades del AGC por carecer de planos aprobados de construcción y prevención contra incendios. Sin embargo, el club recurrió a la justicia y logró reiniciar sus actividades, pese a la orden de clausura municipal.