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El MEC también solicita que las familias prioricen el compromiso que asumieron con las instituciones educativas y paguen las cuotas retrasadas o bien recurran a las supervisiones de zona para que se les asigne a sus hijos una institución pública que les administrará los exámenes en caso de que no lleguen a un acuerdo con las instituciones de origen, ya que por el momento no existen sanciones por no tomar exámenes a los alumnos que adeudan cuotas.
Ley sin sanciones
Hace ocho años está vigente la Ley 3587 de Protección de la Niñez y Adolescencia en el ámbito educativo, pero no está reglamentada. El Poder Ejecutivo debió reglamentarla en un plazo no mayor de 60 días desde su promulgación. Pasaron ocho años y aún es letra muerta. Las instituciones privadas, según esta ley, tienen prohibido retener libretas por falta de pago, divulgar la deuda y hacer decaer los plazos de las cuotas no vencidas. Habla de sanciones, pero no se aplican.