Podrán modificar y ampliar concesión a favor de Tape Porã

La empresa Tape Porã fue beneficiada con la Ley N° 5625/16, que autorizó a modificar y ampliar el contrato de concesión firmado con dicha compañía en 1998, en el tramo de la Ruta 7 “Gaspar Rodriguez de Francia”.

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El art. 1º de la Ley Nº 5625, del 30 de junio de 2016, “autoriza al Poder Ejecutivo la modificación y ampliación del contrato de concesión por Ley Nº 1018, del 13 de diciembre de 1996, del tramo de la Ruta 7 G. R. de Francia, entre el empalme con la supercarretera a Itaipú y el Km. 183 de la misma ruta, firmado entre el MOPC y la concesionaria consorcio Tapé Porã en fecha 3 de marzo de 1998”, pese a que el pliego de licitación no contemplaba proyectos alternativos. El consorcio Tape Porã está integrado por Conempa SA, en que el padre del actual ministro de Obras, Ramón Jiménez Gaona, es accionista; Constructora Acaray SA, integrada por Ocho A, de Luis Pettengill, y Concremix, Rubén D. Bogarín; Tecnoedil SA, de Rolando R. Tómboly; y la firma Empredimientos y Concesiones SA, representada por el ingeniero Óscar Franco. 

Empresarios viales que solicitaron el anonimato señalaron que las especificaciones técnicas del pliego de bases y condiciones (PBC) que sirvieron de base para el llamado a licitación no preveían la modificación y ampliación del contrato de concesión, por lo que la libertad que otorga la citada ley sería un “traje a medida” para beneficiar a una empresa “amiga”, que a través de contactos políticos se aseguraría que desde el más alto nivel se dé luz verde para introducir cambios, lo que significaría, en cierto modo, reeditar la conocida “orden superior” de otros tiempos.

La lechera atada 

Al implementar los cambios, el MOPC deberá considerar que el PBC no daba lugar a la adjudictaria a implementar cambios sobre la marcha. Además, que al estar la obra en ejecución, Tape Porã se convierte en la única oferente habilitada para cotizar con total libertad nuevas condiciones. El MOPC no podrá comparar precios para elegir la más conveniente, y esto quiere decir que el MOPC deberá pagar cambios que ninguna empresa cotizó (a esto, en el ambiente vialero se le dice “tener a la lechera atada”). Así las cosas, nada impide que los cambios disparen el costo de las obras, y se estaría rompiendo el principio de igualdad y libre competencia consagrado en la Ley 2051 de Contrataciones Públicas, y al no existir la comparación de precios, se priva al Estado de elegir la mejor oferta.

Según los denunciantes, la aviesa manipulación de la modificación y ampliación del contrato de concesión permitirá a la adjudicataria establecer nuevos parámetros a espaldas de potenciales oferentes, sin importar que el costo final de la obra se dispare más allá de cualquier previsión. Estos eventuales cambios al contrato de concesión después de adjudicado los trabajos es una vieja práctica que parecía haberse dejado de lado en el país, y consiste en que las constructoras presentan precios bajos, considerando que, a través de buenas relaciones y resortes políticos adecuados, lograrán modificar el proyecto ejecutivo después de adjudicada la obra, con lo cual se disparan los costos, para hacer rentable una obra que, en principio, fue ganada con estimaciones de pérdidas. 

Intentamos conversar sobre el tema con el ingeniero Ignacio Gómez, del MOPC, pero no atendió las llamadas.

ccaceres@abc.com.py

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