Nuestro país no solo está por debajo en cantidad de horas de clase de países desarrollados. También está en desventaja con respecto a países de la región, como Argentina y Chile. Para tener una idea de la situación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) recomienda que los países en desarrollo cumplan con por lo menos mil horas de clase al año, que pueden estar distribuidas en doscientas jornadas de cinco horas cada una.
PROBLEMA LEGAL
En Paraguay la discusión todavía gira en torno a la cantidad de días de clase. Una mala redacción del artículo 114 de la Ley General de Educación, sancionada en 1998, permitió vulnerar la idea original de los propulsores, que era garantizar un mínimo de 200 días de clase. La manera en que quedó redactado el artículo, que habla de doscientos días laborales para los docentes, condenó a los alumnos a que la cantidad de días de clase sea siempre menor a doscientos, ya que por cuestiones administrativas los docentes necesitan estar en sus puestos de trabajo al menos una semana antes de iniciar las clases y por lo menos una semana luego de terminar.
Como resultado, el calendario escolar que regirá este año -al igual que en años pasados- tendrá en total 184 días de clase. Pero allí están incluidos también los días de noviembre, cuando en realidad desde principios de ese mes las escuelas y colegios desarrollan exámenes finales y suspenden cualquier otra actividad. Si se multiplica la cantidad de días de clase nominales por las cuatro horas que dura la jornada escolar en la educación escolar básica el resultado es que se desarrollan 736 horas de clase. En las cuatro horas se incluye la media hora que está destinada al recreo de los alumnos y que es considerada una experiencia de aprendizaje.
Esta situación afecta principalmente a los alumnos del sistema educativo público, que son mayoría, ya que los matriculados en el sistema privado desarrollan al menos media hora más de clases por día.
LA SOLUCIÓN
Debido a que la Ley General de Educación restringe a 200 la cantidad de días que un docente puede trabajar al año hay dos salidas para esta problemática. Una es la reforma de la ley.
La otra es aplicar lo que la Organización de Trabajadores de la Educación (OTEP) propulsa desde hace algunos años: la doble escolaridad o jornada única, que por ahora funciona de manera experimental en el sector público o es solo un lujo de colegios privados.
Para universalizar la doble escolaridad, por supuesto, se necesita aumentar el número de educadores, de espacios educativos y proveer alimentación a los alumnos.
LA LEGISLACION
LEY Nº 1.264/98
GENERAL DE EDUCACIÓN
Artículo 114.- El año lectivo, en la educación escolar básica, media y profesional tendrá como mínimo doscientos días laborales contando cada día con no menos de cuatro horas en los cuales no se incluyen los días de exámenes.
LEY Nº 1.725/01
QUE ESTABLECE EL ESTATUTO DEL EDUCADOR
Artículo 7º.- El educador profesional en materia de año lectivo se regirá por lo dispuesto por el Artículo 114 de la Ley N° 1264/98 y por el calendario que por vía reglamentaria establezca el Ministerio de Educación y Cultura, con la previa participación de las organizaciones gremiales del sector educativo, debidamente constituidas e inscriptas.