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Además, el desnivel apeligra a los usuarios de mayor edad que al caminar, al no prever que hay “un pozo”, pierden el equilibrio. La parada obligatoria es la número cinco.
La Ordenanza N° 217/12 en su artículo 60 dicta que son los propietarios o responsables de inmuebles urbanos los que están obligados a construir, reparar, conservar y/o regularizar las existentes veredas.
La multa por transgresión a la norma, que es falta gravísima, puede llegar hasta a 20 jornales mínimos, lo que alcanza la suma de G. 1.511.160.