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Varias instituciones educativas no cuentan con ACE, debido a las exigencias legales de conformación. Sin el establecimiento legal de esta organización de cooperación, ningún grupo de padres puede solicitar o recibir apoyo económico, ya sea del Estado o a través del Fonacide para atender las necesidades de las instituciones educativas de sus hijos.
La Resolución 4555 que ponía como condición la presentación de declaración jurada de bienes o antecedentes judiciales a los miembros de cada ACE fue revocada por la Ley 4853. Aun así los padres no se involucran.
Griselda Dos Santos, técnica de la Dirección de Orientación Educativa del Ministerio de Educación, señala que el único requisito para conformar una ACE es la elaboración del estatuto de la cooperadora, que debe inscribirse en el Registro Público. “Lo único que exige la Ley 4853 es la inscripción del estatuto de la organización en el Registro Público a través de una escribana pública y una vez que salga de allí se debe registrar en la Supervisión. A partir de esta ley cada ACE puede determinar cuánto tiempo va a durar cada administración y toda la documentación que deben presentar sus miembros”, dijo Dos Santos.
La citada ley también establece que los padres de familia, tutores o encargados que demuestren su condición económica deficitaria, serán exonerados del pago de contribuciones establecidas en los estatutos de cada ACE.