Cargando...
Esta propiedad fue adquirida para los guarani ñandéva, pero como forma parte del territorio ayoreo en aislamiento, fue cedido para los parientes de estos nativos sin contacto.
“El hecho grave al cual hacemos referencia es por la abierta violación cometida por el presidente del Instituto Paraguayo del Indígena, Lic. Rubén Quesnel, a las disposiciones de la Ley 904/81, ‘Estatuto de las Comunidades Indígenas’ y arrogándose competencias que no le corresponden, vendió tierras indígenas por Res. Indi Nº 1501/12”, afirma el comunicado.
La entidad sostiene que este hecho es resultado de una sistemática violación de los derechos humanos fundamentales del pueblo ayoreo, consagrados constitucionalmente y reconocidos en cuerdos y convenios internacionales ratificados por la República del Paraguay, en materia de derechos indígenas.
En este contexto, Alter Vida solicita a Franco “ordene la inmediata nulidad de la transferencia de inmueble, Nº 73, División: Comercial, Sección: A, de fecha 2 de noviembre de 2012 por la cual el titular del Instituto Paraguayo del Indígena, Lic. Rubén Quesnel, formalizó la transferencia por Resolución Nº 1501/12 en abierta violación de la Ley 904 y el Capítulo V de la Constitución.
En el artículo 64, la Carta Magna dice: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida”. Agrega que “el Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas...”, y prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin consentimiento.