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Servín dice que además se tiene que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Ejecución Penal, igualmente referente a la ejecutoriedad.
“La norma precedentemente señalada es especial, específica, en relación con la ejecutoriedad de las penas. En consecuencia, en virtud de la regla, norma especial prima sobre norma general. Es este artículo el que resulta aplicable y en él se establece que una vez que haya quedado firme la sentencia condenatoria, procede su ejecución”, refirió Servín.
El camarista enfatizó que si se pretende dar efecto suspensivo a la revisión “provocaría la desnaturalización del instituto”. Añadió que esto implicaría que todo condenado, que estuviere en libertad y plantea revisión no cumpliría la pena establecida en una sentencia firme.
Servín también señaló que si la persona que estuviera cumpliendo pena privativa presenta la revisión, por el efecto suspensivo de esta figura, tendrían que suspenderse la ejecución de la pena y ordenar su libertad.