Mala excavación en obra provoca derrumbe de casa

Ayer de mañana se produjo el derrumbe parcial de una vivienda familiar ubicada en el barrio Mburucuyá de Asunción. La causa del desplome fue un mal procedimiento de la construcción en una obra contigua, según Miguel Ramírez, jefe del Departamento de Fiscalización de la Municipalidad.

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Una vez más, ayer se produjo el derrumbe parcial de una vivienda, a causa del mal procedimiento que siguió un constructor durante la excavación que se realizaba para el cimiento de una obra, según señaló Ramírez, de la Comuna.

La casa afectada, en la calle Cordillera de Aguarague N° 962 casi Tte. Rojas, es propiedad de María Rosalba Escobar de Gómez y la obra en construcción, ubicada en el terreno contiguo, está a cargo del ingeniero Eduardo Andrés Ribeiro Espínola. “En este caso, la responsabilidad recae sobre el constructor, tal como lo establece el Reglamento General de la Construcción, Ordenanza 26104/90”, indicó el jefe de Fiscalización, quien adelantó que se notificó al responsable, se dispuso el apuntalamiento de la pared lindera en riesgo y el desalojo de la familia afectada.

María Luciana Gómez Escobar (28 años) relató al fiscalizador municipal y a los agentes de la Policía Nacional que cuando ocurrió el derrumbe se encontraba dentro de su casa. Escuchó un fuerte ruido proveniente de la parte frontal de la residencia y al salir a verificar vio que parte del techo del garaje cayó sobre la camioneta Nissan Frontier, estacionada en el lugar y que resultó con daños. La muralla lateral del lado derecho del inmueble donde se encontraba se derrumbó por completo.

Reglamento de Construcción

En el caso de la vivienda del barrio Mburucuyá, la responsabilidad es del constructor, según el Reglamento General de la Construcción (Ordenanza N° 26104/90), que en su artículo 185 señala: “Para excavaciones con profundidades menores de dos metros, queda bajo exclusiva responsabilidad del constructor tomar las precauciones necesarias para evitar daños a las construcciones existentes, no obstante, en casos especiales la Municipalidad podrá exigir el Programa de Excavaciones...”.

Por otro lado, en el artículo 186 se establece: “Las excavaciones no deberán afectar a las estructuras, instalaciones y/o cimientos vecinos, o crear situaciones con peligro potencial”.

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