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PRESBÍTERO JUAN ANDRÉS LÓPEZ. En noviembre de 2000, el sacerdote encargado de la parroquia San Antonio de Padua del barrio Remansito de Ciudad del Este fue acusado de violar a un menor de 11 años. El menor fue inspeccionado por el forense del Ministerio Público Abilio Obregón, y el resultado dio positivo. En octubre del 2003, en juicio oral y público, el religioso fue condenado a 8 años de prisión, auque salió en libertad mediante medidas sustitutivas.
PRESBÍTERO TEOBALDO VELÁZQUEZ. El sacerdote salesiano fue denunciado ante la fiscalía de Concepción por un supuesto hecho de acoso sexual del que fue víctima un menor de 12 años de edad, alumno del colegio Don Bosco, donde el religioso se desempeñaba como director. El hecho habría ocurrido el 7 de julio del 2001. El niño acompañó al sacerdote a un viaje al Chaco, y a la vuelta, en horas de la noche, en vez de llevar al niño a su casa, lo habría llevado a su habitación, donde supuestamente intentó abusar sexualmente de él. El religioso fue llevado a juicio, y el 23 de octubre de 2003 fue absuelto de culpa y pena debido a falta de pruebas incriminatorias.
MONS. JORGE LIVIERES BANKS. El 11 de diciembre del 2002, un grupo de jóvenes de Encarnación denunció al entonces obispo de la diócesis, Mons. Jorge Livieres Banks, por abuso sexual, cuando estos aún eran menores. La denuncia fue rechazada por la fiscalía y el obispo encarnaceno entabló una demanda por difamación y calumnia contra los denunciantes. Existe un documento firmado supuestamente por el religioso en el que consta que entregó dinero a cambio del silencio de los jóvenes. El obispo negó que la firma sea suya y el caso quedó estancado en la fiscalía de Encarnación. En julio del 2003, el Vaticano le comunicó a Livieres la aceptación de su renuncia y dejó el obispado encarnaceno un año ante de cumplir los 75 años.
PRESBÍTERO HERMINIO ABEL CASCO. El 16 de julio del 2003, el sacerdote Herminio Abel Casco, encargado de la parroquia Virgen de Fátima del barrio Obrero de Pedro Juan Caballero, fue denunciado por coacción sexual ante la Fiscalía. La denuncia fue formulada por el padre de una menor de 14 años. Según declaró el padre de la supuesta víctima, el religioso bajo promesas varias condujo a la menor hasta un motel ubicado en las afueras de Ponta Porã, Brasil, donde supuestamente abusó sexualmente de ella. El sacerdote fue imputado por coacción y estupro, y el caso duerme en tribunales; se ordenó su reclusión domiciliaria en la casa de los salesianoaa de Ypacaraí.
PRESBÍTERO ESTANISLAO ARÉVALOS. El 1 de diciembre de 2014 fue presentada la denuncia contra el religioso perteneciente a la congregación de los Redentoristas, por supuestamente abusar de dos menores de edad en una parroquia de la capital. La fiscala Viviana Patricia Riveros es quien investiga una denuncia realizada por los padres de los menores que supuestamente fueron víctimas de abuso. Su caso irá a juicio en los próximos días. Arévalos atendía una capilla ubicada sobre la calle Teniente Rojas casi Teniente Raúl Buzarquis Real, de Asunción.
PRESBÍTERO CARLOS URRITIGOITY. En 1999, un líder espiritual de la sociedad católica con sede en Suiza envió una carta al obispo de Scranton (EE. UU.), William Timlin, y advirtió sobre un “comportamiento homosexual” en el sacerdote argentino. Luego, en 2002, Urrutigoity, otro sacerdote y la propia diócesis de Scranton fueron acusados de tener un patrón de mala conducta sexual y fueron demandados. Urrutigoity fue acusado de dar alcohol y cigarrillos a los adolescentes, compartiendo cama y saco de dormir con los seminaristas y de tocar de forma inapropiada al menos a dos hombres jóvenes. Fue incardinado bajo la diócesis de Ciudad de Este por el obispo Rogelio Livieres Plano. El 11 de junio de 2015, Urrutigoity fue echado de la diócesis de Ciudad del Este.
PRESBÍTEROS GUSTAVO OVELAR Y FRANCISCO BAREIRO. Los clérigos pertenecientes a la Congregación Oblatos de María Inmaculada fueron denunciados en 2014 por un grupo de seis jóvenes por acoso y abuso sexual. Según las acusaciones, los hechos ocurrieron entre los años 2011 y 2013, cuando las víctimas tenían entre 16 y 21 años de edad. Ovelar y Bareiro se desempeñaban como párroco y vicario pastoral de Paso Yobái, respectivamente, en el periodo en que sucedieron supuestamente los abusos y acosos sexuales. La causa ingresó en marzo de 2015 en la unidad de la fiscala Perla Cáceres, pero después pasó a cargo del fiscal Carlos Alvarenga. Además, en los primeros meses de 2015, por disposición del obispo de la diócesis de Villarrica, monseñor Ricardo Valenzuela Ríos, los curas fueron separados de los cargos que ocupaban. Actualmente están procesados.
PRESBÍTERO CARLOS RICHARD IBÁÑEZ. El 22 de abril de 2016, ABC Color inició publicaciones acerca del sacerdote argentino Carlos Richard Ibáñez, acusado de abuso sexual de menores en su país. El sacerdote fue detenido en Paraguay en 1997 por la Interpol. Según su expediente, fue acusado de haber mantenido “relaciones homosexuales con varios menores, algunos de los cuales se habrían contagiado de sífilis”. Los hechos se registraron en la diócesis de Villa María, Córdoba. Vino al Paraguay y estuvo aquí con una identidad falsa, hasta que fue capturado por la policía. La justicia rechazó su extradición “por defecto de forma”. Sin embargo, seguía ejerciendo su ministerio. Actualmente, una comisión designada por el arzobispo de Asuncióninvestiga si el religioso cometió delitos aquí en Paraguay.
PRESBÍTERO GENARO ORONA. Este cura admitió que se manoseó con un seminarista y relacionó el hecho con un estado de angustia. La situación ocurrió en octubre de 2011, cuando el sacerdote tuvo un “encuentro fortuito” con un seminarista. En aquella ocasión, el cura recibió al estudiante de teología, con quien se abrazó y se tocaron “de la cintura para abajo”. Orona tuvo que hacer un test psicológico y le recomendaron “perfil bajo”. No obra ninguna denuncia en su contra, pero no ejerce el sacerdocio a la espera de un obispo que requiera de su servicio.
PRESBITERO GUMERCINO CAPUTO. El arzobispo de Asunción, Edmundo Valenzuela, denunció ante la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General del Estado el pasado 2 de mayo de 2016 al sacerdote Gumercindo Caputo Segovia (53 años), por presunto abuso sexual de menores. El cura ocupó importantes cargos en la Iglesia, incluso llegó a representar al clero paraguayo en la V Conferencia del Episcopado en Aparecida, Brasil. De acuerdo con los antecedentes, el sacerdote habría abusado de dos menores en Villa Elisa, donde el religioso estuvo como párroco. En estas denuncias apareció como relator de los testimonios el sacerdote boliviano Lucas Brítez, quien relativizó el orden del sacerdocio para lanzarse a la política y fue electo intendente, luego condenado por corrupción, aunque, según él, fue sobreseído; aun así, se refugió en Paraguay. En su defensa, Caputo dijo que la acusación en su contra es en represalia al cuestionamiento al pasado del boliviano.
Casos sentimentales
Presbítero Carlos Silvero Almeida. El 6 de julio de 2005 una mujer de nombre Zunilda Martínez Ayala demandó al sacerdote encargado de la parroquia de Mbocayaty del Guairá, para el reconocimiento de filiación de una criatura. El religioso, en su momento, no confirmó ni tampoco negó la posibilidad de que el niño sea hijo suyo. Se sometió a la prueba de ADN y el resultado dio que sí es el padre del varón. Poco después de haber salido a luz el caso de la mujer de Mbocayaty, otra mujer de nombre Marlene Díaz Román, oriunda de Tebicuary, también declaró haber tenido una hija del mismo sacerdote. Actualmente es laico.
Presbítero Cristino Chávez. Se suicidó en Acahay en enero de 2006 al no aceptar una sanción canónica de su obispo Celso Yegros. La medida disciplinaria se había tomado por supuestos problemas pasionales con una mujer.
Monseñor Fernando Lugo Méndez. El en su momento obispo católico y mandatario paraguayo Fernando Lugo reconoció en el 2009 un hijo de tres años, fruto de una relación que tuvo con Viviana Carrillo, siendo aún obispo emérito de la Iglesia Católica. En el 2013 reconoció otro niño de diez años, a cuya madre conoció mientras se desempeñaba como obispo deciocesano en el norteño departamento de San Pedro. Actualmente es senador de la Nación.
Presbítero Daniel Silvera. Siendo vicario pastoral de la diócesis de Ciudad del Este, apareció con una mujer celebrando el primer año de un varón, que sería su hijo. El religioso, una persona de confianza del entonces obispo Rogelio Livieres Plano, bautizó al menor. Según publicaciones de la época (julio de 2014) pagó su cumpleaño que se realizó en Foz de Yguazú. Su obispo dijo en su momento que la versión es falsa y que la madre aseguró vía escribanía que el religioso no es el progenitor del niño. No se realizó la prueba de ADN. El sacerdote sigue incardinado en la diócesis de Ciudad del Este, bajo el gobierno pastoral de monseñor Guillermo Steckling.
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Título V. De los delitos contra obligaciones especiales (Cann. 13921396)
* 1392. Los clérigos o religiosos que ejercen el comercio o la negociación contra las prescripciones de los cánones deben ser castigados de acuerdo con la gravedad del delito.
* 1393. Quien infringe las obligaciones que le han sido impuestas como consecuencia de una pena, puede ser castigado con una pena justa.
* 1394. El clérigo que atenta matrimonio, aunque sea solo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta y continúa dando escándalo, puede ser castigado gradualmente con privaciones o también con la expulsión del estado clerical.
1395. El clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigado con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical.
- El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.
1396. Quien incumple gravemente la obligación de residir a la que está sujeto en razón de un oficio eclesiástico, debe ser castigado con una pena justa, sin excluir, después de la amonestación, la privación del oficio.
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