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La Corte Suprema en 2016 y 2017 hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad contra dos artículos de la Carta Orgánica del Instituto de Previsión Social, que establece topes al monto que se otorga a los jubilados más allá de que estos hayan aportado mayor cantidad, en virtud de un sistema de compensaciones que rige al IPS.
Esta acción de inconstitucionalidad fue solicitada por unos 100 profesionales navales, cuyos salarios rondan los G. 60 millones, y que el pago retroactivo de la jubilación de solo uno de ellos representaría más de G. 13.000 millones, lo cual podría hacer colapsar a la caja de jubilación del IPS.
Recurso de reposición
Pablo Olmedo, nuevo director de Asesoría Jurídica del IPS, explicó que la dirección tomó recaudos sobre la sentencia de la Corte, en su momento, presentando un incidente de nulidad, el cual fue rechazado por el organismo jurídico, argumentando que la sentencia es el resultado de un juicio contra la ley y no contra el IPS.
El director aclaró que no se le dio participación en el juicio de inconstitucionalidad al IPS, como para poder defender los intereses de los jubilados, solo se le comunicó la sentencia. Luego de recibir el primer impase de la Corte, la Asesoría Jurídica introdujo otro recurso de reposición contra el rechazo al incidente de nulidad, que aún no tiene respuesta.
La sentencia firmada por Sindulfo Blanco (ministro destituido luego en juicio político), Miguel O. Bajac (hoy jubilado) y Miryam Peña, aún no está firme.
“Planteamos la reposición de la decisión que ha tomado la Corte que no ha tenido en cuenta las leyes sociales y del seguro social para tomar esta posición. Nuestro objetivo es que la Corte revea esta decisión que ha tomado, porque impactaría de forma negativa a los fondos jubilatorios”, indicó.
Olmedo recordó que el seguro social del IPS está basado en un régimen compensatorio, por lo cual se establece un tope para jubilarse que no puede superar los 12 salarios mínimos, y añadió que van a estar pendientes de la resolución de la Corte.
Igualmente, se aclaró a los jubilados, que están muy molestos con esta situación, que la Asesoría Jurídica realizó todo lo que estaba a su alcance para suspender la sentencia, y que no tuvieron participación en el juicio por lo cual no pudieron defender al instituto. Organizaciones de jubilados acusaron a la Asesoría Jurídica de abandono en este juicio.
ARTÍCULOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES
“El monto máximo de cualquier jubilación mensual otorgado en virtud de esta ley, en el momento de la liquidación inicial, no sobrepasará el equivalente a 300 veces el valor del jornal mínimo vigente para actividades diversas no especificadas en la Capital”, dice el Art. 3 de la carta orgánica del IPS, y el 4 expresa que, “a los efectos de la concesión de los beneficios previstos en esta ley, se computarán 50 semanas de aportes como un año, entendiéndose como semanas de aportes: d) para el trabajador de temporada, a destajo, navegante u obrajero, la acumulación simple de aportes equivalentes desde 6 hasta un máximo de 300 jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República, dentro del año calendario”. Ambos artículos fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema.