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La circular cita el artículo 9° del Decreto N° 11345/13 de la Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, y la nota que envió el organismo al IPS, donde se recuerda que “concluida la función o misión oficial de sus titulares, los pasaportes diplomáticos y oficiales deberán ser devueltos en un plazo de 60 días a la Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares (Eduardo V. Haedo 386, Piso 2°), la cual procederá a la anulación de las libretas”. De lo contrario, la anulación será automática en los lugares de presentación.