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Está en las comisiones de la Cámara de Diputados. Robles dice que tiene una visión de género y principalmente le interesa el art. 4, en el que está explícita la violencia intrafamiliar como causal de divorcio. Pero para la Abog. Clara Rosa Gagliardone tiene muchas equivocaciones. "Este anteproyecto puede y debe ser criticado", dice.
Está en las comisiones de la Cámara de Diputados el anteproyecto de la Ley 45/91, Del divorcio, que sufre modificaciones presentadas por la diputada Aida Robles, en los art. 4, 5, 6 y 11, y derogar el art. 13. Robles dice que tiene una visión de género y que fue estudiado por sus asesores jurídicos desde hace bastante tiempo. Principalmente le interesa el art. 4, en el que está explícita la violencia intrafamiliar como causal de divorcio para resguardar la integridad de la mujer y los hijos.
"Nosotros estamos incluyendo la violencia intrafamiliar, la actual ley solo habla ante un atentado contra la vida del otro, y ahora visualizamos la vida de los hijos u otro integrante de la familia. La violencia familiar es un fenómeno grave en nuestro país, la constante agresión es motivo de divorcio", manifestó Robles.
Remarcó que la ley actual no ampara a la mujer. El tema del adulterio es otro punto, y la intención de uno de los cónyuges de explotar sexualmente a los hijos o prestar su consentimiento para tal efecto es motivo de divorcio.
Incesto y compensación no se habla
"No está visualizado el incesto, así como tal no. Y la compensación tampoco", indicó. La actual ley de divorcio dice que se tiene que esperar un transcurso de tres años para solicitar un divorcio, y Robles en su modificación habla de agilizar los trámites. "Cuando por mutuo acuerdo ya no quieren seguir casados, deben divorciarse sin necesidad de esperar los tres años", alega.
La diputada explicó ayer que buscan facilitar fundamentalmente los derechos de las mujeres. "Queremos apoyar más a las mujeres, para ellas se dificulta por los hijos, el hombre cuando ya no quiere seguir casado se va no más, la mujer generalmente no hace eso, no deja a los hijos con el padre, la mujer tiene que tener la opción de separarse. Otro tema es la tenencia de los hijos" explicó Robles.
Ponemos a la vista un artículo cuestionado
Por ejemplo, el art. 11 dice que habiendo hijos menores de edad, promovida la demanda de divorcio, los cónyuges deberán solicitar ante el juzgado en lo tutelar de la Niñez y Adolescencia, se dicte resolución provisoria sobre: la designación del cónyuge a quien se le confiará la tenencia de los hijos, que no podrá ser aquel que haya incurrido en las causales como: atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro/a, o la de sus hijos u otro integrante del grupo familiar. El adulterio. La intención de uno de los cónyuges de explotar sexualmente al otro/a cónyuge o a los hijos prestar su consentimiento para tal acto. La sevicia, los malos tratos, la violencia familiar y sexual, las injurias graves. El estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de drogas, estupefacientes prohibidos cuando hicieren insoportable la vida conyugal, así como el juego de azar cuando amenace la estabilidad económica familiar. La enfermedad mental. El abandono y otros puntos.