Con relación a la publicación en el diario ABC Color de fecha 03/02/17, paso a expresar cuanto sigue:
“En el año 2015 el actual gerente económico del SNPP (a quien los proveedores envían sospechosos mails), Carlos Ruiz González, era al mismo tiempo director de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) del SNPP y del Ministerio de Trabajo, por orden del mismo ministro Guillermo Sosa”.
Respuesta: Que en el año 2015, era el director interino de la UOC del Ministerio de Trabajo, y a partir del mes de marzo del mismo año, fui designado como director interino ad honorem de la UOC en el SNPP, función que cumplí hasta el 30/06/2015, en razón de debilidades en los procesos administrativos en la UOC del SNPP.
“Según fuentes, Ruiz es el que maneja, hasta ahora, todas las licitaciones, pero en ese momento otorgó dos contratos a la empresa “D’Ellas Eventos”, de Blanca Aparicia Centurión, aparentemente amiga personal de su esposa Kathia de Ruiz”.
Respuesta: Que ante este dicho de sus “fuentes”, no manejo, ni he manejo las licitaciones que lleva a cabo el SNPP, ya que los procesos licitatorios son generados a partir de las necesidades y fijación de especificaciones técnicas de los bienes, servicios y otros por parte de las diferentes unidades técnicas de la Institución, siendo los procesos de carácter público, abiertos a todos los interesados y se publica en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). Que no soy, ni fui y ni tengo el poder de otorgar y/o restringir Contratos, pues ellos derivan de los procesos de las calificaciones de los oferentes y posteriores adjudicaciones. En lo relacionado a la aparente “amistad” entre la representante legal de la firma “D ELLAS Eventos” con mi esposa, carece de verdad.
Alevosía
“En ambos contratos se observan groseras sobrefacturaciones, incluso de hasta 1.600%, en algunos productos. Como muestra basta mencionar que por un paquete de 50 unidades de ruleros grandes se pagaron G. 94.000 por 300 paquetes, es decir, G. 28.200.000 en total. Sin embargo, ABC Color corroboró que en el mercado local un paquete de 500 unidades de ruleros grandes cuesta no más de G. 40.000.
Por cucharitas con mango de plástico, que en el mercado se consiguen a G. 2.500 cada una, el SNPP pagó G. 30.000 la unidad, comprando 300 cucharitas a ese precio”.
Respuesta: Primeramente, los precios referenciales, para esos procesos licitatorios, han sido fijados y remitidos en el mes de febrero de 2015, por las diversas aéreas respectivas del SNPP a la Unidad Operativa de Contratación (UOC), quien utilizó dichos precios referenciales para la estimación del monto total a contratar, constituyendo de esta forma procesos de licitación por concurso de ofertas.
Que, la fijación de los precios ofertados es de exclusiva responsabilidad de la firma oferente y en este caso adjudicada, y por consiguiente deslindamos cualquier tipo de responsabilidad en este sentido.
Que, la forma de adjudicación de los llamados en cuestión fue por el “total”, es decir los oferentes debían cotizar la totalidad de los ítems solicitados en cada llamado, condición cumplida por la firma adjudicada.
Que en el ejercicio fiscal 2015 el portal de la DNCP no brindaba información referente a los precios referenciales de los procesos licitatorios, lo cual si fue posible a partir del ejercicio fiscal 2016 mediante la emisión de resoluciones emitidas por la DNCP, donde además se estableció los mecanismos de comparación de precios y fueron establecidos márgenes porcentuales de variación de precios a ser aceptados en comparación con los precios referenciales fijados.
Que, en este sentido, era imposible dejar de adjudicar un ítem de la lista conforme a la forma de adjudicación “por el total”, y la norma no establecía en el 2015 la obligatoriedad de la comparación porcentual de los precios ofertados con relación a los precios referenciales, y en los casos de variaciones considerables, no se contaba con un argumento legal para solicitar a las firmas oferentes la composición del costo unitario de los productos ofertados, ya que la fijación de los precios corresponde exclusivamente a las firmas oferentes. Es importante señalar que los precios de mercado son al contado, y no pueden ser tomados como punto de comparación, pues los mismos no contemplan la condición de venta a crédito (como mínimo 60 días), así también no contemplan costos relacionados a la obtención de garantías de mantenimiento de ofertas y cumplimiento de contrato (pólizas de seguros), tampoco gastos de envíos (fletes), etc., y por tanto no pueden ser tomados como puntos de comparación al existir grandes diferencias entre las modalidades de contratación y pago.