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The Tower es el nombre del proyecto edilicio de la firma Inversiones Latam SA.
La construcción se proyecta como un edificio de departamentos de 28 pisos de altura sumado a dos niveles inferiores para estacionamientos.
La presentación del proyecto pasó desapercibida para el vecindario hasta que se fueron conociendo detalles de la obra.
Entre los puntos que resaltan se encuentra la altura, 28 pisos, en una superficie que carece del espacio necesario para esta envergadura.
La empresa Inversiones Latam es propietaria de poco más de 25.000 metros cuadrados y su intención es utilizar la totalidad del espacio disponible para levantar la torre.
Esto significa que el cimiento para levantar la mole de 28 pisos llegará hasta el mismo lindero de la propiedad. No hay que olvidar que tiene previstos dos niveles subterráneos para estacionamiento.
La Ordenanza Municipal 473/10 refiere al cálculo que determina el área edificable en una propiedad.
La empresa propietaria tiene previsto construir 27.000 metros cuadrados, pero según el calculo de área edificable no debe superar los 21.847 metros cuadrados.
Peligro para los linderos
Técnicos de la Municipalidad de Asunción defienden el criterio de que la superficie ocupada por los estacionamientos subterráneos no debe incluirse en el área edificable.
De ser así, la superficie que desea utilizar Inversiones Latam SA sería sensiblemente mayor a los 27.000 metros cuadrados.
Una pregunta: ¿cuál es el criterio para sostener que la construcción del estacionamiento no es parte de la superficie total?
En el caso del proyecto The Tower, determinar la superficie a construir es fundamental: levantar 28 pisos significa utilizar todo el espacio disponible para instalar los cimientos.
Esto quiere decir que se afectarán propiedades lindantes, de otro modo no podrá alcanzar 28 pisos.
Abrir una cavidad para trabajar en 2 estacionamientos subterráneos tendrá un impacto innegable en las propiedades vecinas.
Necesariamente se llegará a niveles que estarán por debajo de los cimientos de viviendas familiares con el riesgo de hundimientos u otros daños estructurales.
Lourdes Careaga Meaurio, una de las propietarias de terrenos que lindan con el proyecto The Tower, no oculta el temor que causa esta situación.
Al respecto dijo: “Ingenieros de la empresa constructora nos confirmaron que trabajarán hasta el mismo lindero de la propiedad, esto quiere decir que mi vivienda quedará expuesta a consecuencias negativas”.
Careaga Meaurio reclama el cumplimiento de la normativa municipal y ambiental así como protección de la Comuna a los propietarios que deben lidiar con la vecindad de grandes construcciones.
Densidad habitacional
La Municipalidad de Asunción está obligada a cumplir la Ordenanza 241/05, que establece límites en la densidad habitacional.
El tope es de 1.000 habitantes por hectárea con una tolerancia superior del 20 por ciento; esto equivale a 1.200 habitantes por hectárea.
La tabla de densidad habitacional tiene particular importancia en nuestra ciudad dadas las limitaciones que existen en materia de suministro de servicios.
En ese sentido vale la pena recordar que el sector de la avenida Santa Teresa no cuenta con desagüe cloacal adecuado, esto obliga al uso de cámara séptica.
El edificio The Tower, de venderse la totalidad de los departamentos, tendrá una densidad habitacional de 2.523 habitantes por hectárea, casi triplicando el tope establecido en la Ordenanza 241/05.
Tema ambiental
El lugar donde se levantará la torre es una zona de napas freáticas. Los manantiales se convierten en un regulador de la temperatura y existe toda una legislación destinada a la protección de cauces hídricos.
Levantar 28 pisos más 2 estacionamientos subterráneos harán desaparecer los manantiales que allí tienen su origen.
Basta con agregar la instalación de cámaras sépticas para la mole que se pretende levantar para comprender que los cauces hídricos que van a desaparecer.
En medio de tales consideraciones surge un detalle que no puede pasar por alto: la Municipalidad tiene la obligación de hacer cumplir las ordenanzas que protegen derechos de las propiedades lindantes a los proyectos inmobiliarios.
El argumento de inversiones no es suficiente motivo para justificar que vecinos que tienen arraigo vean destruido su esfuerzo.
La calidad de vida se mide por el nivel de respeto a la convivencia ciudadana.
roque@abc.com.py