En un año deberá regir el boleto electrónico

El Poder Ejecutivo dio a conocer ayer el Decreto 4043, mediante el cual reglamenta la Ley 5230/14 que establece el billete electrónico de pasajeros para todo tipo de servicios de transporte en el país.

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El viceministro de Transporte, Agustín Encina, indicó ayer en Palacio de Gobierno que con la vigencia de la reglamentación los transportistas de las principales ciudades del país tienen un año para poner en vigencia el boleto electrónico. Los de ciudades pequeñas tendrán un plazo máximo de cuatro años. Pasado ese tiempo todas las empresas que no aplican el sistema serán castigadas con la cancelación de los permisos.

El decreto reglamentario, de 42 artículos y dos anexos que detallan el tipo de sistema informático a ser utilizado, establece todo el funcionamiento del sistema, obliga a las empresas a fijar lugares de venta de los billetes electrónicos, la duración de los mismos y dispone cómo se procesarán los pagos al fisco.

Establece también, entre otras cosas, que un billete electrónico podrá ser utilizado en cualquier medio de transporte y para ello exige la interoperabilidad de los sistemas informáticos. “El Sistema de Cobro Electrónico de Pasaje será interoperable con otros sistemas que pudieren funcionar en el futuro en diferentes ciudades o regiones de la República del Paraguay. Así, para todos los sistemas de cobro electrónico en diferentes modalidades de transporte y de las diferentes ciudades y regiones, el pasajero utilizará solamente un medio único de pago”, dispone el artículo 11 del decreto.

La autoridad de aplicación del sistema será el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Obras Públicas.

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