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El presidente de la República, Fernando Lugo, firmó el Decreto 5649, para establecer un listado de lesiones provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o laborales causadas por agentes químicos, físicos, biológicos y enfermedades infecciosas o parasitarias, enfermedades causadas según el aparato o sistema afectado, enfermedades profesionales de la piel, etc. El decreto reglamenta el convenio 121 de la Organización Internacional del Trabajo.
El decreto señala que "hay un vacío histórico en el campo de la salud pública, teniendo en cuenta que la salud ocupacional a nivel mundial es considerada como pilar fundamental en el desarrollo de un país, siendo una estrategia de lucha contra la pobreza, sus acciones están dirigidas a la promoción y protección de la salud de los trabajadores y la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales en las diversas actividades económicas", reza parte del decreto, que hace referencia a la Ley 98/92, del IPS, del Ministerio de Salud Pública (Código Sanitario, Ley 836/80) y Código Laboral.
El decreto señala que, en diciembre de 2004, en la reunión de ministros del Mercosur se crea la comisión intergubernamental de salud ambiental y del trabajador. El documento reconoce que el Paraguay no ha terminado de ratificar el convenio 121, pero ello no impide que el Gobierno tenga una política interna para luchar contra las enfermedades del trabajo.
No puede ceñirse a un listado
El Dr. Atilio Casco Verón dijo que es importante el decreto presidencial, pero lo más importante es que el IPS y el Ministerio de Justicia y Trabajo deben tener una política para prevenir los accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Enfatizó que de nada servirá el decreto si las autoridades médicas del IPS, que otorga beneficios laborales especiales (jubilación por enfermedades laborales), no investigan la razón de ser del deterioro de la salud de los obreros.
Todo tipo de enfermedades
Manifestó que la ley del Instituto está abierta a todo tipo de enfermedades, que no necesariamente se agota en el listado. Esto significa que el trabajador, que demuestra que su enfermedad fue causada por un ambiente laboral insalubre, puede reclamar sus derechos al IPS y pedir indemnización a su patrón, aunque no esté reglado por el Decreto 5649/10.
Algunas enfermedades establecidas en el decreto son: 1) agentes químicos: berilio o sus compuestos, cadmio o sus compuestos, fósforos o sus compuestos, cromo o sus compuestos, manganeso o sus compuestos, etc. 2) agentes físicos: deterioro de la audición causada por ruido, enfermedades causadas por vibraciones, radiaciones ionizantes, radiaciones ópticas (ultravioleta, infrarrojo, láser), exposición a temperaturas extremas, etc.; 3) agentes biológicos y enfermedades infecciosas: brucelosis, virus de la hepatitis, virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), tétanos, tuberculosis, ántrax, etc. El decreto también reglamenta enfermedades profesionales de la piel, enfermedades del sistema osteomuscular, trastornos mentales y del comportamiento (estrés postraumático) y otros trastornos mentales no mencionados en el listado (a establecerse por investigación médica), cáncer profesional causado por agentes, entre ellos, amianto, bencidina y sus sales, eter bisclorometílico, alquitranes de hulla y brea de carbón y hollín, etc.
El decreto señala que "hay un vacío histórico en el campo de la salud pública, teniendo en cuenta que la salud ocupacional a nivel mundial es considerada como pilar fundamental en el desarrollo de un país, siendo una estrategia de lucha contra la pobreza, sus acciones están dirigidas a la promoción y protección de la salud de los trabajadores y la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales en las diversas actividades económicas", reza parte del decreto, que hace referencia a la Ley 98/92, del IPS, del Ministerio de Salud Pública (Código Sanitario, Ley 836/80) y Código Laboral.
El decreto señala que, en diciembre de 2004, en la reunión de ministros del Mercosur se crea la comisión intergubernamental de salud ambiental y del trabajador. El documento reconoce que el Paraguay no ha terminado de ratificar el convenio 121, pero ello no impide que el Gobierno tenga una política interna para luchar contra las enfermedades del trabajo.
No puede ceñirse a un listado
El Dr. Atilio Casco Verón dijo que es importante el decreto presidencial, pero lo más importante es que el IPS y el Ministerio de Justicia y Trabajo deben tener una política para prevenir los accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Enfatizó que de nada servirá el decreto si las autoridades médicas del IPS, que otorga beneficios laborales especiales (jubilación por enfermedades laborales), no investigan la razón de ser del deterioro de la salud de los obreros.
Todo tipo de enfermedades
Manifestó que la ley del Instituto está abierta a todo tipo de enfermedades, que no necesariamente se agota en el listado. Esto significa que el trabajador, que demuestra que su enfermedad fue causada por un ambiente laboral insalubre, puede reclamar sus derechos al IPS y pedir indemnización a su patrón, aunque no esté reglado por el Decreto 5649/10.
Algunas enfermedades establecidas en el decreto son: 1) agentes químicos: berilio o sus compuestos, cadmio o sus compuestos, fósforos o sus compuestos, cromo o sus compuestos, manganeso o sus compuestos, etc. 2) agentes físicos: deterioro de la audición causada por ruido, enfermedades causadas por vibraciones, radiaciones ionizantes, radiaciones ópticas (ultravioleta, infrarrojo, láser), exposición a temperaturas extremas, etc.; 3) agentes biológicos y enfermedades infecciosas: brucelosis, virus de la hepatitis, virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), tétanos, tuberculosis, ántrax, etc. El decreto también reglamenta enfermedades profesionales de la piel, enfermedades del sistema osteomuscular, trastornos mentales y del comportamiento (estrés postraumático) y otros trastornos mentales no mencionados en el listado (a establecerse por investigación médica), cáncer profesional causado por agentes, entre ellos, amianto, bencidina y sus sales, eter bisclorometílico, alquitranes de hulla y brea de carbón y hollín, etc.