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Conforme con la Ley 3952 de "Desagüe pluvial", las municipalidades serán competentes para la elaboración de proyectos, la construcción, explotación y administración de los desagües pluviales. Agrega que las municipalidades podrán otorgar en concesión la elaboración del proyecto, la construcción, explotación y administración de la prestación del servicio de desagüe pluvial, en el marco de la Ley 1618/00 de "Concesiones de obras y servicios públicos" y demás leyes aplicables. Toda concesión deberá ser otorgada por ordenanza municipal.
Actualmente el servicio está en "tierra de nadie". Desde 1995 no se cobra por este sistema que en la parte operativa de mantenimiento (limpieza) estuvo a cargo de la Essap.
Transferencia total
El artículo 4º de la nueva ley establece que la Essap debe transferir gratuitamente a las municipalidades del país "los bienes que compongan el sistema de desagüe pluvial existente". Incluyen instalaciones, derechos, planos y demás documentaciones.
La transferencia deberá efectuarse en un plazo no mayor de 180 días a partir de la fecha de promulgación de la ley (desde el 28 de diciembre de 2009). Las municipalidades podrán ahora establecer las tasas para el mantenimiento de los desagües pluviales existentes.
El financiamiento de las nuevas construcciones de desagües pluviales o reparación se hará conforme con la Ley Orgánica Municipal y las leyes relativas.
Propuesta en Asunción
Ni en la Essap ni en los municipios tenían conocimiento de esta nueva ley.
El concejal Martín Arévalo presenta hoy una minuta proponiendo la creación de la "dirección de obras pluviales" para dirigir, coordinar el proceso de transferencia y realizar un estudio del sistema existente en Asunción. Dicha dependencia analizará si será factible tercerizar o no el servicio.