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El artículo 63 de la Constitución Nacional reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, recordó ayer Graciela Ocariz de la mencionada red.
Agregó que la Carta Magna, en su artículo 2, también refiere a la libertad religiosa. Esta disposición señala que quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que la propia Constitución y las leyes reglamentarias.
El escrito presentado al Ministerio Público destaca que el ultraje a la fe y a las creencias religiosas se ha hecho público (a través de un video hecho por los agresores) y el pastor de la iglesia evangélica se expone a la pena de cárcel conforme a lo establecido en el Art. 233 del Código Penal, que dice: “Ultraje a la profesión de creencias”.
Redespi instó a investigar a las autoridades competentes el hecho mencionado con celeridad y oportunamente a aplicar las medidas punitivas que correspondan.