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El polémico decreto 453 fue firmado por el presidente de la República, Horacio Cartes, el 8 de octubre de este año. El documento surgió de la nada. No fue el fruto de un trabajo consensuado, ni consultado ante el Consejo Nacional del Ambiente (Conam), que fue creado en la misma ley de creación de la Secretaría del Ambiente (Seam) y del Sistema Nacional del Ambiente (Sisnam).
Por tanto, y ante la falta de consulta pública, el decreto atenta contra la democracia, sistema político caracterizado por la participación ciudadana.
Este adefesio jurídico no fue consultado en ningún momento ante el Conam, órgano constituido por la Ley 1561 como responsable de velar por la política ambiental del Paraguay, en el entendido de que las leyes ambientales llevan a la acción tales políticas.
El Conam, integrado por representantes de diferentes sectores públicos y privados, estaba articulando con la Seam un modelo de decreto reglamentario de la Ley 294/93.
Sin embargo, y para sorpresa de todos, surgió el decreto, cuya elaboración se atribuye al argentino Ezequiel Santagada, director del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), quien sucedió en el cargo a la actual ministra Sheila Abed.
Santagada, ese mismo día y a pocos minutos de la firma del decreto, con muchísima alegría envió a todos sus contactos la noticia.
Análisis crítico
Haciendo un análisis crítico del decreto 453, se puede observar, como ejemplo, que entre las obras y actividades que requieren la obtención de una declaración de impacto ambiental (EIA) están los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores, como los barrios cerrados (jurídicamente no existen), parques industriales, loteamientos y urbanizaciones.
Llamativamente, también requieren de evaluación de impacto ambiental algunas actividades que raramente se realizan, como los autódromos (rara vez se habilita uno), campus universitarios (hay pocos), cementerios, centros de compras con construcciones (¿existen shopping centers al aire libre?) mayores a cinco mil metros cuadrados, desalinizadoras, estaciones de ferrocarril (que no existe más), hipódromos (rara vez se habilita uno), entre otras.
Desarrollo sostenible
El principio del desarrollo sostenible es utilizar apropiadamente los recursos sin comprometer el acceso a los mismos de las futuras generaciones.
Con el decreto 453 se da luz verde para deforestar todo, lo que implica afectar nacientes y deteriorar suelos.
Señala que los establecimientos agrícolas o ganaderos que utilicen 500 o más hectáreas de suelo en la región Oriental, o 2.000 o más hectáreas en la región Occidental, sin contabilizar las áreas de reserva de bosques naturales o de bosques protectores, o zonas de protección de cauces hídricos u otras áreas no destinadas directamente a las labores agrícolas o ganaderas, deberán cumplir con la EIA.
Sin embargo, si son propiedades más chicas (499 hectáreas, en la Región Oriental, o 1990, en el Chaco) no requieren de evaluación de impacto ambiental, sean arrozales o cañaverales o lo que fuere.
Se corre el riesgo de la parcelación de terrenos en 499 hectáreas para evitar la licencia ambiental, y en ese caso, ni la Seam podrá reclamar nada.
Las reforestaciones o forestaciones que se establezcan en forma de monocultivos en superficies menores de 1.000 hectáreas no requieren licencia ambiental.
Tampoco requieren licencia ambiental el drenaje o desecación de humedales, contrariando leyes en la materia.
No requieren de EIA las siguientes obras viales en áreas urbanas: pavimentación asfáltica de calles empedradas, repavimentación de calles asfaltadas y, empedrados de calles de tierra. Si las rutas pasan por zonas urbanas, entonces requerirán licencia ambiental.
Las tareas de mantenimiento de las vías navegables (dragado) no requerirán licencia ambiental.
La introducción en sitios no confinados y seguros de espécimenes de especies exóticas no requerirá de evaluación de impacto ambiental. Por tanto, se podrá traer a esos sitios jirafas, elefantes, cebras y todo lo que uno quiera.