Este reglamento de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) establece nuevos parámetros mínimos que deben reunir las obras y actividades realizadas en el país, que potencialmente puedan causar impactos negativos considerables en el ambiente.
Este decreto reglamentario 453, firmado por Cartes, exige la evaluación solamente a las obras y actividades que puedan producir un impacto negativo ambientalmente, dejando libre y sin esta exigencia a aquellas obras y actividades que a criterio de la Secretaría del Ambiente (Seam) “no son riesgosas” para el ambiente.
Las exigencias de EIA, en forma estricta, son para obras y actividades como mercados de abasto, centros comerciales, urbanizaciones, consideradas como capaces de producir impacto negativo considerable al ambiente. También las imprentas y diarios deberán tener una planta de tratamiento de efluentes y demás residuos.
Licencia libre
Se excluye de la exigencia a las “obras y actividades que tengan impactos negativos no considerables”.
Por tanto, el decreto autoriza el licenciamiento automático a las obras y actividades que se estima no causan impacto negativo al ambiente. Esto implica que la Seam deberá entregar la licencia ambiental a ciertas actividades y obras, sin requerir la evaluación, generando así discriminación.
Tendrán licencia ambiental automática, sin necesidad de un EIA, el sector textil, que utiliza pinturas para teñido, además de producir otros tipos de efluentes y desechos sólidos peligrosos (restos con pinturas que contienen químicos).
Las obras en pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos tampoco requieren evaluación. Otra actividad que no precisa, desde ahora, estudio de impacto ambiental es el dragado de las vías navegables. Tampoco tendrán esta exigencia los puertos, sus instalaciones y sus accesos.
El argumento señalado en el decreto reglamentario N° 453 es la necesidad de “optimizar los escasos recursos”, por lo que “se torna razonable priorizar la evaluación de las obras y actividades que, a priori, podrían potencialmente causar impactos negativos considerables en el medio ambiente”.
Agrega que “no es razonable someter al mismo procedimiento (de control y estudio de impacto ambiental) a obras y actividades que no causarían impacto, porque “de hacérselo, se estaría distrayendo tiempo y recursos a la evaluación de las obras y actividades que, por su naturaleza potencialmente dañosa, requieren un análisis exhaustivo”.