Debatieron sobre posibilidad de despenalización del aborto

Con una amplia participación de varios sectores (cerca de 60 personas intervinieron), se realizó la audiencia pública convocada por la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Código Penal. Los argumentos religiosos y emocionales se contrapusieron a los de base jurídica y científica. En algunos momentos, las discusiones subieron de tono.

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Las propuestas de modificación relativas a las figuras previstas en el Código Penal bajo la tipificación de aborto (Art. 109 del Código Penal) y de homicidio motivado de la víctima (Art. 106 del Código Penal) fueron debatidas durante la audiencia pública. Los participantes se dividieron en dos sectores.

Por un lado, los conservadores religiosos, que se autodenominan provida, y se manifestaban a favor de la familia tradicional, la dignidad de las mujeres y la religión.

Por otro lado, las organizaciones que defienden los derechos humanos, y feministas. Sus argumentos se basaban en la constitucionalidad de la despenalización del aborto, aspectos jurídicos y convenciones internacionales ratificadas por el Paraguay.

“Educación sexual con base en los valores humanos”, “Una niña abusada por su padrastro, además sería la asesina de su propio hijo”, “Debemos asumir las consecuencias de nuestros actos”, “No estamos a favor del aborto, de matar vidas inocentes”, “las feministas-lesbianas no tienen hijos y no tienen derecho a venir a darnos cátedras”, fueron algunos de las frases que recitaron los conservadores durante sus intervenciones.

En el Paraguay, cada día dos niñas de entre 10 y 14 años dan a luz. Datos oficiales proveídos por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dan cuenta de que en el año 2014 más de 20.000 adolescentes dieron a luz, de las cuales 684 tenían edades de 10 a 14 años.

Ampliar la ley cuando el embarazo es producto de una violación

El diputado Éber Ovelar explicó que el Art. 109 del Código Penal hoy castiga el hecho punible del aborto, pero en el Art. 104 inciso cuarto, se establece una causa de justificación.

“Cuando se tenga que suministrar una atención médica a la madre, indirectamente se ocasiona la muerte del feto, eso no sera punible, es decir, se establece una causa de justificación cuando esa intervención peligre seriamente la vida de la madre, si se debe matar al feto indirectamente es una consecuencia que la ley penal en este caso permite.

“Hoy se habló por la ampliación, cuando la víctima es una niña, cuando el embarazo es producto de una violación o la madre es menor de 14 años, esas son las situaciones que se han planteado en la audiencia, una modificación ampliatoria de la cláusula de excepción del Art. 104, inciso cuarto.

“Una cuestión importante es castigar con mayor dureza los hechos punibles como el incesto, el abuso sexual en niños, hablamos del Art. 135, del Código Penal que afortunadamente por unanimidad en la Comisión Nacional de Reforma Penal se decidió elevar a nivel de crimen desde el tipo base del Art. 135 inciso primero. Ahí hablamos de crimen ya no más delito. Hoy tenemos un marco penal de hasta 25 años cuando existe una coacción sexual a una niña, prácticamente se estará equiparando a un tipo penal de homicidio”, indicó el diputado Éber Ovelar.

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