Corte abre camino para libertad de secuestradores y otros, por revisión

Secuestradores, violadores y otros condenados por comisión de hechos punibles pueden evitar la prisión o recuperar la libertad, mediante una revisión promovida y admitida por la Sala Penal de la Corte. Esto se desprende de los votos de la ministra Miryam Peña y del camarista Cristóbal Sánchez, en el fallo que suspendió la ejecución de la condena de dos médicas.

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Con los votos favorables de Peña y Sánchez y la disidencia del camarista José Waldir Servín, quien también integró la Sala Penal de la Corte, se suspendió la ejecución de la pena de las médicas Olga Cañete y Sofía Coronel, condenadas a tres años y seis meses de cárcel por negligencia.

La defensa de las médicas logró evitar que se ejecute la pena, mediante el efecto suspensivo que le dieron Sánchez y Peña al recurso de revisión, que se planteó ante la Sala Penal de la Corte.

El Auto Interlocutorio número 790 del 7 de abril pasado, generó fuertes críticas de los profesionales del derecho a la resolución, que se contrapone a toda la jurisprudencia de la Corte, en cuanto a la revisión.

“El nudo de la cuestión que debe dilucidar esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es si el recurso de revisión tiene o no efecto suspensivo de la ejecución de la sentencia condenatoria”, dijo Peña en su voto.

Agregó que “en el sistema recursivo reglado por el Código Procesal Penal, se establecen “Normas Generales”- Libro Tercero, Título I- aplicables a todos los recursos previstos, entre ellas la que hace relación a los efectos de los mismos, el artículo 454, que dice: “La resolución no será ejecutada durante el plazo a recurrir y mientras se tramite el recurso, salvo disposición legal en contrario”.

“Conforme a la disposición transcripta, la substanciación del recurso interpuesto contra una resolución suspende el cumplimiento de esta hasta tanto se resuelva el recurso en cuestión. Cierto es que la norma prevé que puede existir excepciones a dicha regla, las que deben estar expresamente establecidas en la ley. Tratándose del recurso de revisión, que es el que aquí nos interesa, no existe disposición legal que disponga el efecto no suspensivo de la tramitación del mismo. De ahí que debe concluirse que la substanciación del recurso de revisión, en principio tiene efecto suspensivo”, acotó.

“Estimo que en este caso específico, tratándose de una condena que aún no fue ejecutada, es decir, cuya ejecución todavía no se ha dado, la posición arriba expuesta –efecto suspensivo del recurso de revisión– es a todas luces racional y acorde con la garantía del derecho fundamental de la libertad de las personas, dado que el resultado del mismo podría significar la revocación de la condena. Ante esta eventualidad, la prudencia manda esperar la solución del recurso interpuesto”, añadió Peña, quien conforma la Sala Constitucional, pero integró la Sala Penal en este caso.

Según los antecedentes, la defensa de la médicas, que fueron condenadas en juicio oral, por la Cámara de Apelaciones y la Corte, atacó la providencia por la cual se envió el expediente principal al juzgado de ejecución de Ciudad del Este, para que se ejecute la pena y las profesionales sean remitidas a la penitenciaría. Ahora, se trajo de nuevo el expediente a la Corte para la revisión.

LOS ANTECEDENTES

Las médicas Olga Cañete y Sofía Oviedo fueron condenadas por la muerte de Mercedes Romelia Páez, fallecida en 2009 en el hospital de la Fundación Tesãi de Ciudad del Este.

La justicia concluyó que la causa del fallecimiento fue hemorragia no detectada por las médicas, según dictamen médico.

La condena fue dictada en julio de 2013 y ratificada por Cámara y la Corte. Esta última había rechazado el recurso extraordinario de casación. Luego se promovió la revisión del caso.

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