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De los tres contenedores referidos, uno estaba con una de las aristas prácticamente invadiendo la franja de la calzada de circulación rápida de la avenida, siendo la que más peligro representa a los automovilistas que pasan rozando dicho contenedor, según se pudo observar.
Sin señalizaciones
Los contenedores además no poseen las pinturas reflectivas reglamentarias que permiten advertir luminosamente de su opaca y peligrosa presencia en la calzada.
De acuerdo con las ordenanzas vigentes, específicamente la 32/96, los contenedores deben ser ubicados adecuadamente de tal forma a no constituir un peligro para los usuarios de la vía pública, sean automovilistas o peatones. Deben estar en sitios bien visibles, preferentemente en lugares asignados a estacionamientos o sobre las veredas que tengan un ancho superior a los tres metros. No están permitidos en corredores de colectivos, en avenidas de penetración o circunvalación, salvo que las veredas tengan el ancho requerido.