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Los diferentes aspectos que hacen a la tragedia del Ycuá Bolaños involucran no solo a lo relacionado con el control de los sistemas de prevención contra riesgos de incendio. En el local siniestrado nunca se realizó la inspección final que, según el intendente Enrique Riera, debía haberse hecho a pedido del propietario.
Es al considerar lo dispuesto por el Art. 38 de la Ordenanza 26.104/90 que establece el reglamento general de construcciones. Sin embargo, incluso la Ordenanza General de Tributos Municipales 110/03, en su Art. 8.8, le confiere a la Comuna la obligación de dicha inspección, ya que se lee en la misma: "La inspección final se practicará a solicitud del propietario, del profesional constructor o de oficio por la Municipalidad. Al practicarse la inspección final de la obra por parte de la Municipalidad, ésta hará una avaluación final considerando invariable los valores de las obras realizadas conforme los planos y planillas aprobados anteriormente". Si bien, el cumplimiento de este artículo es a fin de corroborar si lo aprobado en planos es lo ejecutado en obras (para establecer posibles ampliaciones del impuesto a la construcción), lo cierto es que la Comuna tampoco cumplió con este paso, según las declaraciones de Riera.
Es más, de haberlo hecho, se hubiera detectado que existieron modificaciones en la construcción, tal como lo reveló el fiscal Edgar Sánchez, tras recibir los planos de conclusión de Bernardo Ismachoviez en los que, por ejemplo, el patio de comidas se disponía en dos niveles y no en uno como obra en los planos aprobados por el Municipio.
En este sentido, la normativa mencionada agrega en el mismo artículo que "en caso de constatarse modificación de clasificación o ampliación de obras, se practicará una nueva avaluación que servirá para una nueva liquidación del impuesto en base a los valores vigentes en la Municipalidad. El propietario abonará la diferencia del impuesto que resultare en el plazo de 30 días de ser notificado". Sin inspección final, la Comuna no registró las modificaciones edilicias que existieron, por lo que tampoco hizo lo suyo con la diferencia del impuesto.
Es al considerar lo dispuesto por el Art. 38 de la Ordenanza 26.104/90 que establece el reglamento general de construcciones. Sin embargo, incluso la Ordenanza General de Tributos Municipales 110/03, en su Art. 8.8, le confiere a la Comuna la obligación de dicha inspección, ya que se lee en la misma: "La inspección final se practicará a solicitud del propietario, del profesional constructor o de oficio por la Municipalidad. Al practicarse la inspección final de la obra por parte de la Municipalidad, ésta hará una avaluación final considerando invariable los valores de las obras realizadas conforme los planos y planillas aprobados anteriormente". Si bien, el cumplimiento de este artículo es a fin de corroborar si lo aprobado en planos es lo ejecutado en obras (para establecer posibles ampliaciones del impuesto a la construcción), lo cierto es que la Comuna tampoco cumplió con este paso, según las declaraciones de Riera.
Es más, de haberlo hecho, se hubiera detectado que existieron modificaciones en la construcción, tal como lo reveló el fiscal Edgar Sánchez, tras recibir los planos de conclusión de Bernardo Ismachoviez en los que, por ejemplo, el patio de comidas se disponía en dos niveles y no en uno como obra en los planos aprobados por el Municipio.
En este sentido, la normativa mencionada agrega en el mismo artículo que "en caso de constatarse modificación de clasificación o ampliación de obras, se practicará una nueva avaluación que servirá para una nueva liquidación del impuesto en base a los valores vigentes en la Municipalidad. El propietario abonará la diferencia del impuesto que resultare en el plazo de 30 días de ser notificado". Sin inspección final, la Comuna no registró las modificaciones edilicias que existieron, por lo que tampoco hizo lo suyo con la diferencia del impuesto.