Código Laboral establece el pago de aguinaldo hasta el 31 de diciembre

El 31 de diciembre vence el plazo para que los empleadores abonen el aguinaldo. El Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT) realizará fiscalizaciones a fin de evitar la violación del Código Laboral que prevé el pago del décimo tercer salario.

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“Por disposición del Código Laboral se prevé el pago de esta bonificación obligatoria”, expresó inicialmente el Dr. Alberto Ozorio, director general del Trabajo, dependiente del MJT.

Agregó que según las leyes laborales el aguinaldo es un bien inembargable y no puede ser absorbido por el empleador. “En el caso que el trabajador tenga alguna deuda con la patronal, se establecerá un sistema de quitas en proporción a su morosidad”, indicó.

“En base a esto existe una escala de embargo salarial establecida por la ley civil”, aclaró.
En cuanto al tiempo límite para recibir esta bonificación, Ozorio señaló que tal como lo dispone la ley, el plazo fenece el 31 de diciembre.


DENUNCIAS

“En el caso que no sea abonado por el empleador, una vez vencido el plazo y en base a las denuncias de los trabajadores o los sindicatos, las autoridades administrativas del trabajo intervendrán la empresa en cuestión por medio de sus fiscalizadores laborales”, advirtió.

Señaló que esta secretaría de Estado realizará una serie de fiscalizaciones de oficio en empresas a fin de custodiar el cobro normal del aguinaldo.

Aclaró que para recibir tales denuncias, la Dirección del Trabajo cuenta con una oficina de mediación donde los empleados pueden acudir en su local ubicado sobre las calles Herrera y Paraguarí.

Aseguró que en caso de amenazas de represalias de la patronal, se mantendrá en el anonimato la identidad del denunciante, según lo establecen los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Sostuvo además que el año pasado la entidad no registró más de 60 denuncias individuales de los trabajadores junto con otras pocas acusaciones de sindicatos y recalcó que fueron solucionadas en su mayoría con la mediación de Justicia y Trabajo.


DESPIDOS NAVIDEÑOS

Explicó que en esta época se registran más casos de despidos a empleados.

“Mientras el trabajador no goce de la estabilidad laboral de los diez años de trabajo o la inmunidad sindical, el empleador podrá prescindir de sus servicios en el momento que quiera”, apuntó, pero en este caso deberá indemnizar al empleado, pagando además el aguinaldo causado de los doce meses de labor.


AGUINALDO PROPORCIONAL

“En el caso que el despido se realice en otra etapa del año, aparte de las indemnizaciones, el empleador deberá pagar al trabajador un aguinaldo proporcional a la cantidad de meses que trabajó, según lo estipula el artículo 245 del Código Laboral”, expresó.

CODIGO LABORAL - AGUINALDO

Art. 185. El empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo sin preaviso y sin abonar indemnización alguna, pagando al trabajador solamente los días faenas cumplidos y el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado, cuando sobrevengan algunas de las causales contempladas en los artículos 79 y 82 del Código del Trabajo.
Art. 243. Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.
Art. 244. Cuando un trabajador deje el servicio de un empleador, sea por su propia voluntad o por haber sido despedido, percibirá además de las indemnizaciones que le correspondieran, la parte proporcional del aguinaldo devengado hasta el momento de dejar el servicio.
Art. 245. El aguinaldo es inembargable.
Art. 268. La asignación familiar no forma parte del salario, a los efectos del pago de aguinaldo ni de las imposiciones hechas en concepto de seguridad social.
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