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La avenida Eusebio Ayala es una de las más transitadas de Asunción por distintos vehículos, al tratarse de una de las principales vías de acceso y salida a la ciudad capital. Se extiende desde Calle Última (avenida Madame Lynch), límite con Fernando de la Mora, hasta el Mercado 4.
A lo largo y en ambos lados se encuentran innumerables comercios y empresas de distintas ramas. Pero sin duda los más notorios son los desarmaderos de vehículos y locales de venta de repuestos usados.
Estos negocios llaman la atención de los transeúntes no precisamente por su buen aspecto, sino por “adornar” las veredas con chatarras de distintas marcas y modelos.
Desde Calle Última hasta la avenida Kubitschek se observan varias decenas de hierros y chapas retorcidas depositados en las aceras.
En algunos casos, estos rodados en desuso obstruyen completamente el paso de peatones, quienes se ven obligados a bajar a la calzada para continuar la marcha, lo que les genera un mortal peligro por la incesante circulación de vehículos.
Esta práctica muy común de los propietarios de desarmaderos y casas que venden repuestos usados viola los artículos 59, 154, 155 y 161 de la Ordenanza Municipal 479/10 del Reglamento de Tránsito.
Esos artículos (ver información adjunta) se refieren específicamente en la reservación de las aceras (veredas) para el uso de peatones, en la prohibición de permanencia en la vía pública de vehículos con desperfectos, dañados o destruidos, y de reparaciones mecánicos o exhibiciones de los mismos, entre otros.
Precisamente en este último caso, un taller de motocicletas no solamente ocupa la vereda, sino parte importante de la calzada para realizar las reparaciones. Está ubicado entre Charles de Gaulle y Tembetary.
Además de la violación del Reglamento General de Tránsito, estos locales ofrecen una vista lamentable de la ciudad. Los vehículos “carneados” ensucian las veredas con aceite y combustible derramados, vidrios rotos esparcidos y otro tipo de basura. De esta forma, se convierten en sitios ideales para la proliferación de mosquitos y alimañas.
Lo que dice la Ordenanza
El Art. 59 de la Ordenanza Municipal 479/10 establece: “Las aceras quedarán, en general, reservadas para uso de los peatones...”. El Art. 154 dice que “los vehículos estacionados en la vía pública por más de ocho días ininterrumpidos serán considerados abandonados, y serán retirados por la Intendencia Municipal, la que cobrará los gastos originados al titular del vehículo”. El Art. 155 indica: “Los vehículos que hayan sufrido desperfectos o que, a raíz de un accidente, resulten dañados o destruidos, no deberán permanecer en la vía pública...”. El Art. 161 refiere que “está prohibido el uso de la vía pública en general como lugares de reparaciones mecánicas (excepto emergencias) o para su exhibición comercial, a menos que estén expresamente autorizados para ello por la Intendencia Municipal”.