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La normativa que regula la instalación de carteles publicitarios en Asunción es letra muerta. La falta de un control serio de la Comuna y la no imposición de multas a las personas que transgreden la ordenanza ha llevado a la capital a estar invadida de cartelería publicitaria.
Según registros oficiales de la Comuna, hoy a cargo de Mario Ferreiro, solamente sobre la transitada avenida Eusebio Ayala, principal acceso a Asunción, se ubicaron en los últimos años al menos 2.500 carteles. De estos, apenas 150 cumplieron con los requisitos exigidos por la Municipalidad y pagaron los cánones correspondientes. El resto no cuenta con permiso municipal.
El jefe de la Unidad de Fiscalización Ambiental de Asunción, José Escauriza reconoció que en la institución se desconoce realmente cuántos carteles existen. Dijo que en estos momentos se está realizando un relevamiento de datos, y se comenzó a notificar a los propietarios de terrenos donde están ubicados los carteles, pero aún es difícil determinar el número exacto. Tampoco se sabe cuánto es lo que la Comuna deja de percibir en concepto de tributo.
Mencionó que sobre la avenida Mariscal López, otro importante acceso y salida de Asunción, se repartieron en los últimos meses 80 notificaciones a dueños de terrenos ubicados entre las calles Tacuary y República Argentina. Aclaró sin embargo que este número puede variar aún porque recién están comenzando a identificar las propagandas instaladas ilegalmente. Adelantó que el trabajo puede requerir varios meses atendiendo el total descontrol.
La ordenanza 148/12 establece que los permisionarios deberán abonar en concepto de impuesto y canon por utilización de espacio público y/o privado para la instalación y exhibición de anuncios en general. En el caso de los ubicados en el dominio privado, abonarán además a la institución municipal un canon equivalente a un jornal (G. 70.156) por metro cuadrado o fracción, por año hasta 100 m². En caso de superar los 100 m² abonarán dos jornales por metros cuadrados anuales por el beneficio de la perceptibilidad desde el dominio público.
Agrega los procedimientos a seguir, las medidas y los lugares donde se pueden instalar carteles en Asunción. En su art. 56.2 señala que “toda publicidad generará tributo y/o canon que será liquidado de acuerdo a la Ordenanza Tributaria vigente, sin que esto implique autorización o permiso alguno y que empezará a computarse desde su instalación en el caso de publicidad fija o desde su puesta en circulación en caso de publicidad móvil”.
Acota además que serán responsables solidariamente de las infracciones derivadas del incumplimiento de la ordenanza los titulares de los permisos publicitarios, la persona física o jurídica que haya dispuesto la colocación del anuncio, el propietario del terreno donde instalen o funcionen; y el agente publicitario.
Reglamento de pantallas gigantes
El concejal Gilberto Apuril (Independiente) presentó un proyecto de ordenanza que reglamenta el funcionamiento de la publicidad en carteles electrónicos. Incluye a pantallas led/LCD y afines.
Según Apuril, la intensidad de brillo de las mismas debe ser reguladas porque perjudican a los automovilistas. Citó entre los problemas la gran intensidad lumínica, el deslumbramiento, el sobreconsumo y los efectos sobre la biodiversidad.
La Ley 881/81, con más de treinta años, es la que rige actualmente y en ella no estipula la utilización de carteles con la actual tecnología. Por lo tanto, el proyecto recomienda una revisión.
Se propone que los dueños de carteles electrónicos deben asegurar la promoción y difusión de publicidad explícita acerca de normas de seguridad vial por espacio de diez segundos cada dos minutos.
La intensidad lumínica será de acuerdo a la franja horaria, habiendo una gran disminución por las noches.